SAP La Rioja 108/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : - VICTOR PRADERA 2

Telf :941296484/486/489

Fax :941296488

Modelo : SEN010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 498 /2010

S E N T E N C I A Nº 108 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En LOGROÑO, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 936 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 498 /2010, en los que aparecen como partes apelantes 1.- la mercantil RIOJANA DE ESTRUCTURAS PREFABRICADOS S.L. representada por la Procurador de los tribunales, Dª Mª TERESA FABRA NEGUERUELA y asistida por el Letrado D. JOSE ALBERTO AYARZA SANCHO; 2.- D. Luis Francisco y AMIC SEGUROS GENERALES, representados por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistidos por el letrado D. MIGUEL MORENO DEL REAL; y como parte apelada, D. Bernabe y D. Florencio, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-2010 se dictó sentencia (f .- 644-653) en cuyo fallo se recogía lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Mercedes Urbiola Canovaca, en nombre y representación de don Bernabe y don Florencio, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Riojana de Estructuras Prefabricadas S.A (Rioespre) a pagar:

  2. A) A D. Florencio la cantidad de 20.539,83#, más los intereses del artículo1106 CC desde el 21 de abril de 2009.

  3. B) A D. Bernabe la cantidad de 42.501,66#, más los intereses del artículo1106 CC desde el 21 de abril de 2009.

  4. C) A D. Bernabe, la cantidad de 58.504,36#, principal a cuyo pago ha resultado condenado en sentencia firme dictada en procedimiento ordinario nº 1485/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño ; más # de los interese es relativos a la anterior suma que sean liquidados en el indicado procedimiento o en el correspondiente a la ejecución de la sentencia, a cargo de D. Bernabe, cuyo importe será concretado en ejecución de sentencia, con arreglo a la anterior base de liquidación.

  5. D) Que debo declarar y declaro que D. Bernabe y D. Florencio, no tiene que pagar a Riojana de Estructuras Prefabricadas S.A., (Rioespre) ninguna cantidad suma derivada de la reparación de la estructura de sus pabellones adosados, y especialmente al factura nº 438 de fecha 12/12/2008 pr importe de 12.116,78 #, aportada como documento nº 40, condenando a Riojana de Estructuras Prefabricadas S.A, (Rioespre) y a quien de ella traiga su derecho.

  6. - A D. Luis Francisco a abonar a:

  7. A) A D. Florencio la cantidad de 6.8446,60 #, más los intereses del artículo1106 CC desde el 21 de abril de 2009

  8. B) A D: Bernabe la cantidad de 14.167,22# más los intereses del artículo1106 CC desde el 21 de abril de 2009.

  9. C) A D. Bernabe, la cantidad de 19.501,45#, principal a cuyo pago ha resultado condenado en sentencia firme dictada en procedimiento ordinario nº 1485/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño ; más # de los interese es relativos a la anterior suma que sean liquidados en el indicado procedimiento o en el correspondiente a la ejecución de la sentencia, a cargo de D. Bernabe, cuyo importe será concretado en ejecución de sentencia, con arreglo a la anterior base de liquidación.

  10. A AMIC Seguros Generales, S.A, a responder de forma solidaria con D: Luis Francisco, hasta el límite de su cobertura (151.000.-#) con una franquicia de 300#.

  11. Todo ello con imposición a los demandados de las costa causadas en proporción a sus condenas ...""

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Luis Francisco y de AMIC Seguros Generales, S.A, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación y de igual manera por la representación procesal de Riojana de Estructuras Prefabricadas S.L,, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, lo que fue realizado por .

En el escrito de interposición del recurso de Luis Francisco y de AMIC Seguros Generales, S.A (f.- 681-686) se hacía referencia por la parte recurrente a ausencia de responsabilidad por parte de D. Luis Francisco y en cuanto a la no procedencia de la condena de intereses moratorios del art. 1106 del Código Civil, y finalmente la improcedencia de la imposición de las costas de primera instancia, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia "... que absuelva a nuestros representados o subsidiariamente, revoque la sentencia recurrida en el sentido de no imponer condena de intereses desde la interpelación judicial a nuestros representados y no condenar a las costas de instancia a los mismos, imponiendo en cualquier caso las costas del recurso a la parte contraria " .

En el escrito de interposición del recurso presentado por Riojana de Estructuras Prefabricadas S.L, (688-700) se dirigía contra el pronunciamiento de imposición en costas procesales realizado por la sentencia de instancia, en base a los argumentos recogidos en su escrito para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que "... se revoque la sentencia fallada en la instancia en el pronunciamiento relativo a costas impuestas a mi mandante " En la oposición a los recursos presentados por D Bernabe y D. Florencio (f.-731- 738) se argumentó contra ellos interesando el dictado de sentencia desestimatoria de los mismos con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Por la representación procesal de Riojana de Estructuras Prefabricadas S.L, (f.-740-756) se presentó oposición e impugnación de la sentencia respecto de la Compañía de Seguros AMIC en cuanto al criterio establecido de reparto de responsabilidades en la sentencia recurrida, ello sobre la base de sus argumentos, e interesando que se tenga por formulada:

"1.- Oposición al recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco .

  1. - Impugnación de la sentencia apelada, en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria de Rioespre y Luis Francisco, o en su defecto distribuir la responsabilidad entre ambos al 50% ".

Por la representación procesal de de Luis Francisco y de AMIC Seguros Generales, S.A se opuso a tal impugnación (f.-788-789) interesando su desestimación y la imposición a la contraria de las costas procesales causadas.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 19-1-2012.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera y fundamental de las cuestiones objeto de recurso viene delimitado por lo referido a la responsabilidad que se fija en la sentencia recurrida sobre los daños reclamados y que se reparten en el porcentaje de 1/4 respecto de Luis Francisco y en consecuencia de su Compañía de Seguros y de 3/4 de Riojana de Estructuras Prefabricadas y que es negado por parte de la defensa de Luis Francisco, y matizado por la de Riojana de Estructuras Prefabricadas, por cuando que entiende que su responsabilidad será solidaria o en un 50% con la de Luis Francisco y su Compañía de Seguros.

Partiendo del hecho incontestable de que la cubierta salió despedida por la acción del viento cabe examinar los siguientes extremos.

  1. Normativa aplicable en la construcción ralizada.

    Se sostiene por los peritos que dado que el Proyecto Básico fue presentado a Visado el 18-1-2007 y concedida la Licencia de Obra por el Ayuntamiento de Laguardia el 21-3-2007, cabe concluir que en la fecha indicada de enero de 2007 resultaba de aplicación la NBE-AE 88, normativa que posteriormente fue sustituida por la CTE DB SE, pero que en la fecha estaba en periodo transitorio y que hubiera podido ser utilizada.

    Esta opinión cabe ser matizada puesto que el Código Técnico de la Edificación que da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y según su propio contenido se dice que implica la superación y modernización del vigente hasta esa fecha marco normativo de la edificación regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios y se estableció un periodo transitorio en su Disposición Transitoria Segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única y en concreto se establecía de doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:

  2. Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 "Acciones en la Edificación" que pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la Edificación; si bien en su apartado 3 establecía que durante el...

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