SAP Cáceres 120/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00120/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 51 2 2009 0004833

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 120/12

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 196/2012

JUICIO ORAL Nº: 150/2011

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, contra Cristobal, se dictó Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que, el acusado Cristobal, cuyos demás datos constan en el encabezamiento de la presente resolución, el día 29 de abril de 2009, en trono a las 07:30 horas, conducía el vehículo turismo marca Kia, modelo Magentas, color gris, matrícula ....RRR, propiedad de Erasmo y asegurado con la compañía Allianz Seguros y Reaseguros S.A., por la carretera EX 100 (Cáceres/Badajoz), cuando a la altura del punto kilométrico 22,100 de la citada vía inició maniobra de adelantamiento de dos camiones que le precedían en la marcha, y ante la imposibilidad de regresar al carril derecho al rebasar al primero de los camiones, prosiguió, ya en línea continua, en el adelantamiento del segundo, momento en que se produjo el impacto por raspado positivito con el vehículo que circulaba en dirección contraria. La perjudicada, Marcelina, renunció en el acto de juicio a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle.".

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Cristobal, del delito de conducción temeraria, de que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas de este procedimiento; y todo ello sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran proceder frente al mismo, de las que, en esta resolución, se deja hecha expresa reserva. Se declara la extinción de la acción civil derivada del hecho origen de las presentes actuaciones, por renuncia de la perjudicada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el doce de Marzo de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al denunciado del delito de conducción temeraria que le imputaba, solicitando su condena por entender que la maniobra de adelantamiento realizada por el acusado que se describe en el relato de hechos probados, descripción que se amplia en los fundamentos jurídicos de la sentencia con el dato de que cuando el conductor denunciado colisionó por raspado con el vehículo que circulaba en sentido contrario ya había rebasado en trescientos metros la línea continua que prohibía adelantar, debe incardinarse en la conducta delictiva tipificada en el artículo 380 del Código Penal .

La Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal.

Segundo

Dado que la pretensión objeto del recurso es la de condenar a quien fue absuelto en primera instancia hemos de comenzar recordando que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Podemos recordar, entre otras que así lo declaran, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre que, apartándose de la línea jurisprudencial anterior, inicia esta nueva doctrina (declaró la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción" ), doctrina que luego se reitera en multitud de sentencias posteriores, y que se mantiene por el Alto Tribunal incluso en los supuestos en los que, como en el presente caso, el acta del juicio se ha documentado en soporte audiovisual ( SS.T.C. 120/2009 de 18 de mayo o 2/2010 de 11 de enero ). Establece la citada jurisprudencia que únicamente cabe una condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado había sido absuelto en la instancia como si fue condenado y la sentencia de apelación empeora su situación) cuando en segunda instancia no se altere el relato de hechos probados sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de modificarse, tal alteración no resulta del análisis de medios probatorios que exijan de la inmediación para su valoración sino de otros datos...

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