SAP Burgos 131/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución131/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0008643

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2009

RECURRENTE : Abilio, Marí Trini, Camilo

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER,, JUAN MANUEL GARCIAGALLARDO GIL-FOURNIER

RECURRIDO/A : COM PROP CALLE000 NUM000 BURGOS

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado/a : PABLO CORTES VELASCO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 131

En Burgos a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2009, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, don Abilio, doña Marí Trini, y don Camilo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, asistidos por el Letrado Sr. JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, y como parte demandante apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETAROS DE LA CALLE000 NUM000 de BURGOS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ELIAS GUTIERREZ BENITO, asistidos por el Letrado D. PABLO CORTES VELASCO. Siendo Magistrada Ponente, doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, contra D. Abilio, Dª Marí Trini y D. Camilo, representados por el Procurador SR. Manero de Pereda, y así debo declarar y declaro que el espacio físico hueco situado debajo del portal, foso de ascensor y escaleras que se encuentra anexionado al local propiedad de la acora en planta baja de CALLE000 nº NUM000, es propiedad de la comunidad de propietarios actora en tanto elemento común de la misma, y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a cesar en la ocupación de ese espacio, debiendo poner del mismo a disposición de la Comunidad de Propietarios, llevando a cabo las obras que sean necesarias para restituirlo a su estado físico, lo que deberá realizar en el término de quince días, con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos. Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el deposito de 50 euros, debiéndose ingresar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto con el nº 4673 0000 02 0052 09.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Abilio, doña Marí Trini y don Camilo, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7-12-2011 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 una acción reivindicatoria contra el propietario del local de la planta baja del edificio respecto de una porción del mismo de 15,30 m 2 que se sitúa bajo el foso del ascensor, de las escaleras y del portal, que la Comunidad precisa para llevar a cabo en el portal obras de supresión de barreras arquitectónicas.

SEGUNDO

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