AAP Soria 46/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2012:49A
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00046/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 37 2 2012 0100323

ROLLO: APELACION AUTOS 0000033 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000044 /2092 RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: MARIA PILAR PRADA RONDAN Letrado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL: :

AUTO PENAL NUM. 46/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTÍNEZ ( Suplente) ====================================

En Soria, a 22 de Marzo de 2012.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Recurso de Apelación núm. 33/12 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria con fecha 24 de febrero de 2012 en Ejecutoria 44/92 ( Procedimiento Abreviado 262/91).

Han sido partes: Como apelante: D. Victoriano, representados por la Procuradora Sra. Prada Rondán y asistido por la Letrada Sra. Martínez García.

Como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 20 de julio del 2011 se presentó escrito por D. Victoriano, donde se solicitaba la prescripción de la pena impuesta en ejecutoria 44/1992, seguida en el Juzgado de lo penal de Soria, dándose traslado al Ministerio Fiscal, a fin que informara lo que a su derecho conviniere, dictándose auto en el Juzgado de lo Penal de Soria, y en fecha de 9 de noviembre del 2011, en el que se denegaba la prescripción solicitada por el interesado.

SEGUNDO

Siendo recurrido dicho auto en reforma, y dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se dictó auto en fecha de 24 de febrero del 2012 por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el sentido de desestimar dicho recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal del interesado, dándose vista de su contenido al Ministerio Fiscal y quedando pendiente de resolución. Tras haberse designado Magistrado Ponente por esta Sala, y fijado día para deliberación, votación y fallo.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente viene a entender que habiendo sido condenado en fecha de 14 de enero de 1992, la pena debería entenderse prescrita, por cuanto, ha excedido el tiempo previsto en el artículo 133 del Código Penal, para apreciarse dicha prescripción. Añadiendo que el hecho que estuviera incluida en la acumulación jurídica realizada por el Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla -último órgano sentenciador- no significa que esté cumpliendo, dado que la pena es menos grave y prescribiría a los cinco años.

En la causa obra auto de fecha de 22 de mayo del 2002, del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla, donde se determina la aprobación de la liquidación de condena de D. Victoriano, señalando que se aprobaba la liquidación de condena acumulada, dejando extinguida la citada condena en fecha de 29 de diciembre del 2038. Y en la liquidación de condena acumulada, figuraba la del juzgado de lo...

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