STSJ Navarra 278/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha16 Septiembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE SEPTIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Maribel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare una Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono de una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y con carácter subsidiario, se le declare afecta a una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual condenando en tal caso al Organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono de una indemnización de 24 mensualidades de salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando pretensión principal actuada en la demanda, debo declarar y declaro al demandante Maribel afecta de una Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con derecho al percibo a cargo del INSS de una pensión mensual del 75% de la base reguladora de 383,70 euros mensuales fecha de efectos el 1 de marzo de 2010, estableciéndose un plazo de revisión de 2 años y condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El demandante, Maribel nació el 2 de enero de 1953 y se encuentra afiliada a la seguridad social con el numero número NUM000 y encuadrada en el Régimen General . La profesión de la actora es la de gerocultora ( consta en el IVM como ultima profesión y anteriores.) -Obra en los autos el anexo del convenio colectivo de residencias de la tercera edad donde se describe las funciones de la categoría profesional de gerocultora o auxiliar de enfermeria en geriatria, fol 54 y 55 que se da por reproducido. - SEGUNDO.- La actora inicio un periodo de IT con fecha 11 de marzo de 2008 e Incoado expediente de incapacidad permanente, por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida de 1 de marzo de 2010 se desestimo la misma por no acreditar el periodo de cotización mínima y por no ser las lesiones que padece el trabajador constitutivas de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados -Formulada reclamación previa frente a dicha resolución en solicitud de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, se estimo que la actora reunía el periodo de carencia pero confirmo la resolución recurrida en lo relativo a que lesiones que padece el trabajador constitutivas de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados - TERCERO-. El dictamen del EVI de fecha 18 de febrero de 2010 fija el cuadro residual siguiente:"GENU VARO DECHO DE 6° INTERVENIDO (SEP 08): OSTEOTOMÍA VALGUIZANTE. RETIRADA DE MATERIAL OSTEOSINTESIS (NOV 09). GONARTROSIS DCHA. CUADRO DEPRESIVO EN TTO.- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "GONALGIA DCHA, GONARTROSIS. BALANCE ARTICULAR COMPLETO. ANIMO DEPRESIBLE EN TTO".- Obran en los autos el IVM de 10 de noviembre de 2010 en el que se recoge que esta pendiente en lista de espera de RMO y en conclusiones se determina que se demore la calificacion, así como el posterior de 12 de febrero de 2010 en el que en el apartado conclusiones se recoge " buena evolución tras RMO, aunque continua con molestias propias de la Gonartrosis .- CUARTO.- La actora presenta Gonalgia derecha por gonartrosis severa en rodilla derecha con genu varo de 6°. Intervenida quirúrgicamente en marzo de 2008 mediante artroscopia realizando meniscectomía, en septiembre de 2008 realizando osteotomía valguizante .La evolución ha sido siempre con importante falta de fuerza y dolor . Se le retiró el material de osteosíntesis en noviembre de 2009, Ha mejorado el cuadro doloroso aunque persiste atrofia de cuadríceps y dolor en inserción de los tendones de pata de ganso. ( fol 45 de los autos informe de traumatologia de 18 de marzo de 2010 )...

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