STSJ Canarias 196/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución196/2011

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Rafael Alonso Dorronsoro

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de septiembre de 2011.

Visto por la Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo no 118/2009, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, dirigida y representada por letrada del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, contra el AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, representado por la procuradora Sra. Rodríguez de Azero y dirigido por el letrado Sr. RodríguezRefojo Hernández, personándose como parte codemandada la entidad URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA, S.L., representada por la procuradora Sra. Melián Carrillo y dirigida por el letrado Sr. Acosta Sabater, que tiene por objeto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güimar, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que aprueba definitivamente el Plan Parcial, establece el sistema de compensación para su ejecución y aprueba definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo en nombre de la parte recurrente, anteriormente identifica, se formalizó la demanda con súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se que seguida la litis por todos sus trámites y a la vista del contenido de los fundamentos jurídico materiales de la contestación, dicte en su día sentencia ajustada a derecho.

  2. La parte codemandada evacuó el trámite de contestación a la demanda que le fue concedido, solicitando para en su día: se dicte sentencia que inadmita o desestime íntegramente la demanda, confirmando el acto administrativo impugnado por ser ajustado a Derecho, con condena en costas a la parte actora por temeridad.

SEGUNDO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso para senalamiento de día para votación y fallo el acto tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güimar, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, relativo al sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que dispuso:

"Primero: dar respuesta a los informes, alegaciones y reclamaciones realizadas, relativas al Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II" (...).

Segundo

aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", presentado por don Pedro Erroz Arbe, en representación de la entidad mercantil "Urbanizadora Parque La Granja, S.L.", aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2007, modificado sin carácter sustancial, en sesión ordinaria, el 11 de julio de 2008, por el mismo órgano, y otorgada la conformidad municipal, mediante acuerdo, igualmente, de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2008, a las aclaraciones presentadas por el promotor ante el requerimiento realizado mediante Resolución no 2051/2008, de 15 de julio, del Teniente de Alcalde.

Tercero

establecer el sistema de compensación para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", adjudicando el ejercicio de la actividad a la entidad mercantil "Urbanizadora Parque La Granja, S.L.", representada por don Pedro Erroz Arbe.

Cuarto

aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que fueron aprobados inicialmente con fecha 14 de septiembre de 2007.

Tercero

establecer el sistema de compensación para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", adjudicando el ejercicio de la actividad a la entidad mercantil "Urbanizadora Parque La Granja, S.L.", representada por don Pedro Erroz Arbe.

Cuarto

aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del sector SURN 5 "Era Don Miguel II", que fueron aprobados inicialmente con fecha 14 de septiembre de 2007.(...)."

Se plantea en la demanda la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güimar por vulneración del principio de jerarquía del planeamiento, artículos 9 y 31.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, texto refundido aprobado por el decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo (LOTCAN), en cuanto el Plan Parcial que se impugna ha propiciado un reajuste del sector contrario a las determinaciones del Plan General. Rechazando la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 23.7 del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, que permite que los instrumentos de gestión que desarrollan la unidad de actuación realicen «reajustes puntuales que no supongan una variación mayor del 5 por ciento de la superficie del ámbito delimitado por el planeamiento»; por la evidencia de que el precepto reglamentario -referido a las unidades de actuación- no puede amparar la modificación de un sector de suelo urbanizable definido por el Plan General de Ordenación.

El Ayuntamiento reconoce que la diferencia de superficie del ámbito territorial del Plan Parcial y el senalado en la ficha técnica del Plan General de Ordenación, es precisamente la franja de terreno de aproximadamente 1.087,30 m2, que según informe del Arquitecto Municipal es suelo urbano consolidado pero que según el Plan General tiene la clasificación de suelo urbanizable. Puntualizando que al optar en el acuerdo del Pleno de 13 de marzo de 2009 por iniciar un procedimiento de declaración de lesividad de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local de 30 de enero de 2009 (los acuerdos de la Junta de Gobierno eran de aprobación del proyecto de compensación y del proyecto de urbanización del sector); no puede oponerse a la pretensión deducida en la demanda.

La parte codemandada, Urbanizadora Parque la Granja, SL, opone la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, senalando que el Ayuntamiento procedió a comunicar el acto impugnado a las Consejerías competentes para decidir sobre la impugnación, Consejería de...

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