SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2011:2227
Número de Recurso127/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución414/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

No414

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Septiembre del ano dos mil once.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D.

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS no 214- 09, Rollo no 127/11, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de los de Güímar, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Justiniano, y de la otra el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso de contrario presentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción no 1 de los de Güímar, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 26 de Febrero de 2.010, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justiniano, como autor criminalmente responsable de una falta de contra las relaciones familiares, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de 180 euros (CIENTO OCHENTA EUROS), apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Nieves y Justiniano tiene un hijo menor en común cuyo régimen de visitas viene establecida a favor de la denunciante mediante la sentencia de fecha de 20 de junio de 2007, concretada en fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 21 horas del domingo, mitad de las vacaciones de navidad, y un mes en vacaciones de navidad.

SEGUNDO

Queda probado que el denunciado ha venido incumpliendo el régimen de visitas establecida en la sentencia de guarda y custodia desde mayo de 2009 no acudiendo al punto de encuentro para la entrega del menor."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Justiniano solicita la nulidad de la sentencia dictada por el órgano de instancia, condenándole por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares impuestas en resolución judicial tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal (incumplimiento régimen de visitas), por vulneración de su derecho a la...

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