SAP Guipúzcoa 327/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 327/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.03.1-11/000140
Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1080/2011
Hecho denunciado: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL /
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián
Juicio Rápido nº 48/2011
SENTENCIA Nº 327/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 48/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que figura como apelante Basilio, representado por la Procuradora Sra. Eider Múgika y defendido por la letrado Sr. Rafael Aramburu, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011, que contiene el siguiente
FALLO
Condeno a D. Basilio como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de siete euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un periódo de un año y seis meses. Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Basilio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 10 de marzo de 2011, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l080/11, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 21 de septiembre de 2011 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
"Se declara expresamente probado que D. Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, hacia las 5,10 horas del día 18 de enero de 2011, circulaba con el vehículo BMW 320 con matrícula ....-KBR, por la calle Kurtzebide de la localidad de Oñati, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades para conducir, motivo por el que describía una trayectoria zigzagueante.
El Sr. Basilio presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como fuerte olor a alcohol, dificultades para comprender y expresarse, tambaleo, ojos rojizos y habla incoherente, entre otros."
Debate jurídico
La representación procesal de D. Basilio recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 8 de febrero de 2011, que le condena, como autor de un delito contra la seguridad vial, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte recurrente postula su absolución, pretensión que se asienta en un error en la apreciación de la prueba....
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