SAP Navarra 261/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha30 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 261/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 39/2011, derivado de los autos de Modificación de medidas definitivas nº 692/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Paloma, r epresentada por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN y asistida por la Letrada Dª YOLANDA SALVADOR RUBIO ; parte apelada, el demandante, D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª ANA MARCO URQUIJO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ECHEGARAY INDA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de octubre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en autos de Modificación de medidas definitivas nº 692/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de hijo no matrimonial formulada por D. Adolfo frente a Dña. Paloma, debo acordar y acuerdo; HABER LUGAR A MODIFICAR lo establecido en sentencia dictada el 7 de julio de 1993 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, en los autos de reclamación de alimentos nº 313/92, confirmada por la sentencia nº 16 dictada el 26 de enero de 1994 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en los autos de apelación nº 284/93, consistente en la fijación de 30.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia, más el IPC a favor de la hija Lina y a cargo de D. Adolfo, ACORDANDO reducir la misma al importe de 140# mensuales, que deberá satisfacer el actor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, debiendo ser actualizada cada año en función de la variación del I.P.C.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, previa la consignación legalmente establecida, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el término de CINCO DÍAS a partir del siguiente al de su notificación."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Paloma .

CUARTO

La parte apelada, el demandante, D. Adolfo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 39/2011, habiéndose señalado el día 29 de julio de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Dª Paloma, se interpone recurso de

apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, por la que, con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas formulada por D. Adolfo, se acuerda reducir el importe de la pensión de alimentos destinada al mantenimiento de la hija común de los litigantes, Lina, fijada en sentencia de 7 de julio de 1993, dictada en autos de reclamación de alimentos nº 313/92, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, y confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en sentencia de 26 de enero de 1994, estableciéndose como nuevo importe el de 140 # mensuales, solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte sentencia por la que, revocando la resolución impugnada, dicte otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta por el Sr. Adolfo, y todo ello con imposición de costas de la primera instancia al demandado, así como las de esta instancia en caso de que se opusiera al presente recurso" .

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que deben concurrir para dar lugar a una modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia firme, analiza en el fundamento de derecho cuarto las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa en los siguientes términos:

"En cuanto a la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común de los litigantes, Lina, de 18 años de edad, debe señalarse con carácter previo que los progenitores tienen el deber de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades, entendida no como una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes (véanse las sentencias del TS de 24 de junio de 1.950 y 5 de noviembre de 1.984, entre otras). La obligación de prestar alimentos corresponde a los padres respecto a sus descendientes, con independencia de la edad de éstos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil, siempre que se dé la situación de necesidad en los segundos y la posibilidad de prestarlos en los primeros. Dicha obligación se mantiene innegablemente durante la minoría de edad del titular de ese derecho, pero una vez alcanzada la mayoría de edad, el artículo 152.3º prevé como causa...

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