SAP Murcia 163/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 163/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 72/2011
SECCION TERCERA J.R. 110/2011
MURCIA J. Penal Murcia nº Dos
S E N T E N C I A Nº 1 6 3 / 2 0 1 1
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTA
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veinte de septiembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido 110/2011 por un delito de hurto, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Murcia contra Braulio, que comparece en esta alzada como apelante. Y el Ministerio Fiscal lo hace en calidad de apelado ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 17 de febrero
de 2011 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral expresa y terminantemente se declara probado que, el día 25 de enero de 2011, el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM000, cuando se encontraba en la Oficina de Correos de la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Algezares (Murcia), con manifiesto ánimo ilícito de lucro, aprovechando un despiste de la empleada de dicha oficina, Sara, se apoderó de 450 euros que se encontraban en la caja marchándose a continuación".
Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio, como responsable criminalmente en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y abono de las costas causadas. Asimismo, y en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Braulio a que indemnice a Sara en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros), por el dinero sustraído, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal ".
Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Braulio . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 72/2011 . Señalándose para deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
El recurrente articula el recurso sobre la base de error en la apreciación de la prueba, se
dirige contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº Dos de Murcia de 17 de febrero de 2010, e interesa la revocación del pronunciamiento condenatorio de primera instancia, y la absolución del apelante con todos los pronunciamientos favorables.
Invoca infracción de ley y del artículo 24 de la Constitución que regula la presunción de inocencia. En todo caso estima que existe duda razonable que cuestiona que fuera el acusado el que se apropiara de los 450 euros sitos en el interior. De ahí, que cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la que debe predominar depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el juez de instancia, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741 de la LECrim ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea de Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, cuando carezca de soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" que implique una modificación de...
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