SAP Málaga 528/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución528/2011

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

Procedimiento Abreviado 1005/2011

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 14/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE MALAGA

Contra: Roman

Procurador: VIRGINIA MOYANO PEREZ,

Abogado: EDUARDO AGUILERA CRESPILLO

Contra: Jesús Luis

Procurador: FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

Abogado: HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

Contra: Borja

Procurador: FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

Abogado: HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

Contra: Fructuoso

Procurador: MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS

Abogado: JAVIER ARIAS GONZALEZ

Contra: Melchor

Procurador: ALICIA MARQUEZ GARCIA

Abogado: MARINA HIDALGO ARROYO

Contra: Jose Ramón

Procurador: FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO

Abogado: BERNARDO PRADA GARRUDO

Contra: Amador

Procurador: ALICIA CUADRA CLEMENTE

Abogado: MANUEL HUERTA CANTERO

Contra: Enrique Procurador: ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO

Abogado: JUAN MANUEL AIDO MONTAÑEZ

Contra: Justino

Procurador: FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

Abogado: HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

Contra: Secundino

Procurador: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ

Abogado: JUAN CARLOS VILLALBA ANAYA

Contra: Pedro Miguel

Procurador: ALICIA CUADRA CLEMENTE

Abogado: FRANCISCO FLORIA CASTILLO

Contra: Constancio

Procurador: ALICIA CUADRA CLEMENTE

Abogado: MANUEL HUERTA CANTERO

Contra: Ignacio

Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL

Abogado: JUAN CARLOS CESPEDES VILLALBA

Contra: Prudencio

Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL

Abogado: FRANCISCO JOSE ALVAREZ BENITEZ

Contra: Luis Pedro

Procurador: AMALIA CHACON AGUILAR

Abogado: RAFAEL ARREBOLA DEOGRACIAS

Contra: Bruno

Procurador: ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL

Abogado: VALENTÍN ROBLES FERNÁNDEZ

Contra: Genaro

Procurador: MARTIN GUIJARRO HERNANDEZ

Abogado: FATIMA MOLINA PADILLA

Contra: Nicanor

Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL

Abogado: CECILIA PEREZ RAYA

SENTENCIA NÚM. 528

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil once.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 1005/11 procedente del Juzgado de Instrucción 10 de Málaga seguida por delito contra la salud pública contra ; contra Roman, con DNI NUM000, nacido en Málaga el 10 de junio de 1982, hijo de Antonio y Catalina, representado por el/la Procurador/a Sr./a. VIRGINIA MOYANO PEREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.EDUARDO AGUILERA CRESPILLO; contra Jesús Luis, con DNI NUM001, nacido en Valencia el 3 de julio de 1963, hijo de José y Pilar, representado por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO; contra Borja, con NIE NUM002, nacido en Marruecos el 2 de noviembre de 1979, hijo de Abdelrahman y Mimont, representado por el/la Procurador/ a Sr./a. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO; contra Fructuoso, con NIE NUM003 nacido en Marruecos el 2 de febrero de 1965, hijo de Achabon y Mimont representado por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.JAVIER ARIAS GONZALEZ; contra Melchor, con DNI NUM004, nacido en Málaga el 20 de noviembre de 1985, hijo de José y María del Mar, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA MARQUEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.MARINA HIDALGO ARROYO; contra Jose Ramón

, con DNI NUM005, nacido en Málaga el 9 de marzo dee 1981, hijo de Eduardo y María, representado por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr./

a.BERNARDO PRADA GARRUDO; contra Amador, con DNI NUM006, nacido en Melilla el 26 de abril de 1978, hijo de Mohamed y Fatima, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA CUADRA CLEMENTE y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.MANUEL HUERTA CANTERO; contra Enrique, con DNI NUM007, nacido en Málaga el 14 de noviembre de 1971, hijo de Enrique y María, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.JUAN MANUEL AIDO MONTAÑEZ; contra Justino, con DNI NUM008, nacido en Alicante el 5 de enero de 1967, hijo de Antonio y Ana María, representado por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el/la Letrado/ a Sr./a.HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO; contra Secundino, con DNI NUM009, nacido en Málaga el 29 de noviembre de 1964, hijo de José y de Concepción, representado por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.JUAN CARLOS VILLALBA ANAYA; contra Pedro Miguel con DNI NUM010, nacido en Málaga el 4 de octubre de 1972, hijo de Arturo y Ana Remedios, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA CUADRA CLEMENTE y defendido por el/la Letrado/a Sr./

a.FRANCISCO FLORIA CASTILLO; contra Constancio, con DNI NUM011, nacido en Málaga el 12 de marzo de 1977, hijo de Arturo y Ana Remedios, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA CUADRA CLEMENTE y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.MANUEL HUERTA CANTERO; contra Ignacio, con DNI NUM012, nacido en Málaga el 28 de agosto de 1968, hijo de José Rafael y Encarnación, representado por el/la Procurador/a Sr./a. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.JUAN CARLOS CESPEDES VILLALBA; contra Prudencio, con DNI NUM013, nacido en Barcelona el 4 de febrero de 1956, hijo de Luis y Felisa, representado por el/la Procurador/a Sr./a. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.FRANCISCO JOSE ALVAREZ BENITEZ; contra Luis Pedro, con DNI NUM014, nacido en Málaga el 31 de julio de 1970, representado por el/la Procurador/a Sr./a. AMALIA CHACON AGUILAR y MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.RAFAEL ARREBOLA DEOGRACIAS; contra Bruno, con DNI NUM015, nacido en Málaga el 5 de octubre de 1966, hijo de Antonio y Clotilde, representado por el/la Procurador/a Sr./a. ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL y defendido por el/la Letrado/ a Sr./a.VALENTÍN ROBLES FERNÁNDEZ; contra Genaro, con DNI NUM016, nacido en Málaga el 7 de junio de 1980, hijo de Rafael y Francisca, representado por el/la Procurador/a Sr./a. MARTIN GUIJARRO HERNANDEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./a.FATIMA MOLINA PADILLA; y contra Nicanor, con DNI NUM017, nacido en Málaga el 21 de noviembre de 1982, hijo de Andrés y Juana, representado por el/la Procurador/a Sr./a. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. CECILIA PEREZ RAYA, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Roman, Jesús Luis, Borja, Fructuoso, Melchor, Jose Ramón, Amador, Enrique, Justino, Secundino, Pedro Miguel, Constancio, Ignacio, Prudencio, Luis Pedro, Bruno, Genaro y Nicanor . Abierto el juicio se dio traslado a las defensas que presentaron sus correspondientes escritos, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día 16 de mayo de 2011, continuando sucesivas sesiones los días 17 y 17 de mayo, 13, 14 y 22 de junio y 15 de julio, actos que tuvieron lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas, habiéndose practicado la prueba pertinente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art 368 y 369.6 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del que estimó responsables en concepto de autores a los acusados Roman

, Jesús Luis, Borja y Fructuoso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.200.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

En segundo lugar, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art 368 y 369.2º y 370.3º y 370.2º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del que estimó responsables en concepto de autores a los acusados Constancio y Genaro, sin la concurrencia de circunstancias...

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