SAP Málaga 466/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 193/2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO NÚMERO 561/2010.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 11 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 466/2011.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 23 de septiembre de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 193/2011, correspondientes al Procedimiento Abreviado Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga con el número 561/2010, sobre delito de allanamiento, a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez en nombre y representación de Carlos Jesús, y por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, en nombre y representación de Alexander, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez en nombre y representación de Carlos Jesús, y por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, en nombre y representación de Alexander, se interpusieron mediante escritos presentados, respectivamente, el 30 de marzo y el 1 de abril de 2011, sendos dos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga, respecto de los que formuló impugnación el Ministerio Fiscal mediante escrito fechado a 4 de mayo de 2011, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre la 1 horas y 45 minutos del día 29 de octubre de 2010 Alexander, Efrain y Carlos Jesús caminaban juntos por la calle Frailes y al pasar a la altura del local número 5, en donde se ubica un establecimiento con el nombre comercial Minimarket Hong Yuan. Los acusados deciden comprar bebidas alcohólicas encargando a Alexander tal menester. Al acercarse este a al establecimiento, al encontrarse la persiana del mismo echada en gran parte, golpeó la misma contestándole los encargados que el local estaba cerrado. Alexander comenzó a golpear con la fuerza la puerta metálica, lo que determinó que Luciano accionara el sistema de apertura automática de la persiana. En ese momento se acercaron a Alexander y Carlos Jesús que penetraron en el interior del local iniciando un forcejeo con los chinos en los que Alexander y Carlos Jesús logran tirar al suelo a Luciano en cuya posición les golpearon. Efrain optó por salir del local, en cuyo momento se presentó una dotación policía que procedió a la detención de los tres amigos.

SEGUNDO

Carlos Antonio sufrió policontusiones. Luciano resultó con policontusiones en región parietal izquierda, contusiones en ambos hemitorax y flanco izquierdo. Ambos curaron tras una primera asistencia médica",

en su Fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Alexander, y Carlos Jesús como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito de allanamiento de establecimiento comercial y dos faltas incidentales de lesiones del Art 617, a la pena de seis meses prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito, y a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 10 euros por cada falta y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Se impone a ambos acusados la prohibición de aproximarse al establecimiento Minimarket Hong Yuan a menos de 50 metros, por un periodo de dos años.

Queda sustituida la pena de prisión impuesta a Alexander por expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en un plazo de diez años, y si no se pudiese ejecutar deberá cumplir la pena de prisión impuesto en sus términos al no ser delincuente primario.

Se absuelve al acusado Efrain del delito y faltas de los que venía siendo acusado.

Firme que sea la sentencia deberá deducirse testimonio de lo actuado así como una copia del DVD que contenga la grabación del juicio para su remisión al Juzgado Decano al existir indicios que Celso pudo incurrir en delito de falso testimonio en causa criminal a favor del reo".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera en fecha 7 de septiembre de 2011 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran, lo que tuvo lugar en fecha 13 de septiembre de 2011, al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión objeto de la presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación de los recursos de apelación interpuestos mediante escritos presentados, respectivamente, el 30 de marzo y el 1 de abril de 2011 por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez en nombre y representación de Carlos Jesús, y por el...

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