SAP Madrid 801/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 239/2011-RPProcedimiento de Origen : JUICIO RAPIDO Nº 163/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 801/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 163/2011 procedente del Juzgado nº 24 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Jose Pedro, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 12 de abril de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) que el pasado 20 de marzo el acusado, Jose Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo de su propiedad Ford Focus, matrícula ....-QGB, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban gravemente sus facultades intelectivas y volitivas para conducir, siendo así que, sobre las 2,50 horas y al llegar a la calle General Varela nº 37 de esta capital lo aparcó en batería quedándose dormido en su interior y al llegar al lugar una pareja de la Policía municipal arrancó el motor metiendo la marcha atrás e intentando salir del estacionamiento lo que motivó que uno de los policías le quitara las llaves de arranque del vehículo y al observar dichos agentes, cuando el acusado salió del vehículo, los síntomas evidentes que presentaba de haber ingerido bebidas alcohólicas fue invitado a someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que accedió, arrojando unos resultados de 0,84 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas practicadas".

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pedro - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia en su conducta de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a la PENA DE SIETE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO ALA RESPONSABILDAID PERSONAL SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ART. 53, ASÍ COMO A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Pintado de Oyagüe y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del art. 379.2 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo no se formularon alegaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 15 de julio de 2011 se señaló para deliberación el día 26 siguiente.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida declarando expresamente probados los siguientes:

El acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del día 20 de marzo de 2011 se encontraba en el interior de su vehículo, que estaba estacionado a la altura del nº 37 de la calle General...

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