SAP Alicante 495/2011, 27 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2011:3805 |
Número de Recurso | 10/2009 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 495/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0001935
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000010/2009- - Dimana del Sumario Nº 000002/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000495/2011
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as:
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 22 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 3, seguida de oficio, por delito ABUSO SEXUAL, contra el procesado Daniel
, nacido el 22 de diciembre de 1.938, natural de Oslo (Noruega) y vecino de Alfaz del Pi (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado el 28 de septiembre de 2008), representado por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y defendido por la Letrado Dª Olga Carretero Luna; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo Pedreño Avila; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 3692/2008 el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Benidorm, Siguió su Sumario núm. 2/09, en el que fue acusado Daniel por el delito ABUSO SEXUAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 10/09 de esta Sección Tercera.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del CP ., siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, debiendo indemnizar a María Milagros en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados.
La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
I I - HECHOS PROBADOS
Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
Sobre las 19:00 horas del día 21-9-08, tras regresar de comer el procesado Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de María Milagros y de la cuñada de ésta última Carlota, se trasladaron al domicilio de ésta última sito en la CALLE000 nº NUM000 Urb. DIRECCION000 en Alfaz del Pí (Alicante). Una vez allí, al encontrarse indispuesta María Milagros, se acostó en su dormitorio quedándose dormida, momento que el procesado aprovechó para, con ánimo libidinoso y hallándose dormida María Milagros, colocarse encima de ella, quitarle las bragas y penetrarla vaginalmente, despertándose entonces María Milagros quien empujó al procesado para quitárselo de encima.
Tras ello, la denunciante salió de su dormitorio en estado de gran alteración por lo sucedido y pidiendo ayuda a su cuñada Carlota, quien echó de la vivienda al procesado, que había salido completamente desnudo de la habitación.
Como consecuencia de tales hechos, María Milagros no sufrió lesiones de consideración.
I I
Los hechos probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la modalidad de acceso carnal por vía vaginal del artículo 182.1 del mismo código, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la reforma del mismo, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y que tras la citada reforma integra el apartado 4º del artículo 181, sin trascendencia a efectos de la pena que se fija en tales preceptos ya que es la misma en la redacción anterior y en la vigente.
De la prueba resulta la comisión del delito por el acusado. A tal convicción se llega apreciando en conciencia las pruebas que se han practicado en el plenario. En concreto, hay que valorar que la víctima Doña. María Milagros no ha hecho sino ratificar sin fisuras la misma versión que dio en el momento de interponer la denuncia, cuando acudió a las dependencias de la Guardia Civil de Altea.
La versión de la denunciante tiene credibilidad puesto que no se ha apartado de la inicial y, además, hay que ponderar que no ha añadido detalles que pudieran entenderse como un propósito de exagerar el verdadero alcance los hechos ya que, como hizo en su denuncia, sólo refiere que tras notar la penetración se despertó y al ver encima de ella al acusado, le empujó, cayendo éste al suelo, tapándose la denunciante entonces con una sábana, puesto que había sido despojada de sus bragas por el acusado, saliendo al exterior de la habitación pidiendo ayuda a su cuñada y en un estado de gran alteración.
Todo lo declarado por la víctima...
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