SAP Alicante 648/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 648/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0002784
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000019/2007- - Dimana del Sumario Nº 000004/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000648/2011
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
Magistrados/as:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
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En Alicante, a Treinta de septiembre de 2011.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000004/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM por delito de Agresión sexual, contra Ismael, con D.N.I. NUM000, vecino de ALFAZ DEL PI, CALLE000 Nº NUM001, PUERTA NUM002, TELEFONO NUM003
, nacido en TANGER (MARRUECOS), el 20/03/55, hijo de ABDELKADER y de YAMNA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. MERCEDES RUIZ MANERO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA BELEN MURO GONZALEZ ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. JOSÉ ANTONIO ROMERO, actuando como Ponente en esta causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
Desde sus Diligencias Previas núm. 1508/20006 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm instruyó su Sumario núm. 4/2007, en el que fue acusado Ismael por el delito de agresión sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 19/2007 de esta Sección Primera.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, de los que debe responder en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal, el procesado Ismael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que indemnice a la perjudicada en 12.000 # por daños morales, más los intereses correspondientes.
La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
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HECHOS PROBADOS
Son -y así expresa y terminantemente se declaran - los siguientes:que el día 7 de mayo de 2006, Teodora denunció en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Altea que sobre las 2'45 en la madrugada de ese mismo día, cuando se hallaba en el interior de su domicilio, sito en la Partida el Racó Foyas Balncas, s/n de Altea (Alicante) durmiendo en el dormitorio, entró Ismael, con quien compartía vivienda y mantenía una relación sentimental de varias semanas, y de forma violenta y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, la sacó de la cama gritando "que quería follar con ella" y como ella se negó, comenzó a tirar al suelo las mesillas y otros enseres del dormitorio al tiempo que la conminaba para que se bajase el pantalón vaquero que llevaba puesto. Y que como ella no accediera a las ordenes de él, Ismael, se abalanzó sobre Teodora, rompiéndole el botón y la cremallera del pantalón y bajándoselo a la fuerza junto con la ropa interior; después la colocó violentamente boca abajo sobre la cama y la penetró vaginalmente hasta eyacular entre sus piernas. Que despúes Ismael se dirigó a la cocina donde continuó arrojando enseres al suelo y le dijo esgrimendo primero una satén y luego un cuchillo que " a partir de ese momento iba a ser su chulo, ya que jodía con todos y era una puta" y que "se marchara de su casa". Que más tarde, sobre las 13:00 horas, Ismael arrojó violentamente objetos al suelo gritándole a Teodora que "tenía que follar nuevamente con él".
No han quedado probados los hechos denunciados por Teodora, quien no sufrió daño en su integridad física.
Los hechos declarados probados no constituyen el delito de agresión sexual de los arts.
178 y 179 del Código Penal que el Ministerio Fiscal imputa a Ismael
La prueba de cargo practicada ha consistido, al amparo de lo dispuesto en el art. 730 de la LECR ., y dado que la testigo se...
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