AAP Almería 81/2011, 20 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APAL:2011:644A |
Número de Recurso | 107/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUTO Nº 81/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
SECC. PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
En Almería a 20 de Septiembre de 2.011
Esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación rollo nº 107/11 los autos de Juicio Monitorio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, promovidos por BANCO DE SANTANDER S.A. frente a Gracia .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almería en los referidos autos se dictó auto con fecha 20 de Diciembre de 2.010 cuya parte dispositiva dice: " SE ACUERDA dar por finalizado el proceso monitorio entablado por BANCO SANTANDER S.A. frente a Gracia, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC, una vez lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para la ejecución de sentencias, previa baja en los libros de su clase.".
Contra dicha resolución, y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo, y verificado se elevaron los autos a este Tribunal.
Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se señaló para la votación y fallo el día 18 de Julio de 2.011.
En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilma.Sra.Presidenta Dª LOURDES MOLINA ROMERO.
La apelante interpuso recurso contra el Auto dictado en la instancia, por la infracción de preceptos legales, alegando asimismo la nulidad, al causar indefensión a la parte, por prescindir de las normas procesales de necesaria observancia.
Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a expresar. El procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de demanda interpuesta por el Banco de Santander S.A., solicitando el pago de 3.446'04 #, por el incumplimiento del préstamo personal que concertó con la demandada, Gracia .
Como quiera que inicialmente no se admitió a trámite por Auto de 7 de Abril de 2.010, la entidad actora interpuso recurso de Apelación, que fue estimado por la Sección 2ª de esta A.P., en Auto de 8 de Julio de 2010, por el que se acordaba la admisión de la solicitud del proceso monitorio.
El requerimiento de pago se practicó el 6 de Octubre de 2.010, y en plazo legal se interesó la justicia gratuita y se formuló escrito de oposición, una vez designados el Letrado y Procurador que debía representarla y defenderla en este procedimiento.
El escrito en cuestión, en particular, su contenido es el que motivó el dictado de la resolución que se impugna, con las alegaciones formuladas con anterioridad.
El art. 815 de la LEC se refiere a la admisión a trámite y al requerimiento de pago que debe hacerse al deudor del...
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