STSJ Comunidad Valenciana 2789/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2011:8396
Número de Recurso919/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2789/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 R.C.Sent nº 919/11

Recurso contra Sentencia núm. 919/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.789 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 919/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 850/09, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Ricardo y D. Sergio, contra Explotacion y Mantenimiento SL, UTE AVSA-SEASA EDAR De IBI y Villena y el FOGASA, y en los que es recurrente ambas mercantiles, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2010 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Estimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Ricardo y D. Sergio frente a EXPLOTACION y MANTENIMIENTO S. L. y UTE AVSA-SEASA EDAR DE IBI y VILLENA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DERECHO Y CANTIDAD debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir el plus de convenio por trabajos tóxicos reclamado, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración; y, a la codemandada EXPLOTACION y MANTENIMIENTO S.L., al abono de la cantidad devengada por dicho concepto durante el período del 01-04-08 al 31-03-09 y cuyo importe asciende a 1.399,68 #, para D. Ricardo y a 1.250,31 # para D. Sergio .

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias personales y laborales: Ricardo con D.N.I NUM000 : Antigüedad del 26/02/1.996, categoría Profesional de Oficial de 1 y Salario: 60,29# diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. Sergio con D.N.I. NUM001

: Antigüedad del 02/06/1.994, categoría Profesional: Oficial de 3º y Salario: 56,56# diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La mercantil Explotación y Mantenimiento S.L. cesó el día 16-05-09, haciéndose cargo de la actividad, y de los trabajadores, la codemandada UTE AVSA EDAR DE IBI y VILLENA.

SEGUNDO

La actividad de las empresas codemandadas es la depuración de aguas residuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, desalinización, depuración y distribución de agua de la provincia de Alicante (BOP 20-02-07 y 22-01-10).Dicha actividad conlleva la exposición de los demandantes a riesgos biológicos y químicos, al realizar su trabajo con el agua residual y con el fango en las operaciones de mantenimiento y/o limpieza de depósitos, decantadores y reactores biológicos. Igualmente sucede en la red (externa de colectores y de estaciones de bombeo).

TERCERO

En el centro de trabajo de los actores, la demandada Exman S. L. utilizó el sistema de gestión de Salud y Seguridad laboral aplicable a la explotación y mantenimiento de depuradoras de Aguas Residuales y Elevación de aguas. Laboratorio de análisis de aguas, fangos y suelos, con aprobación certificada de acuerdo con OHSAS 18001: 2007, el 19-01-200, con vigencia hasta el 18-05-2009 (docs. 3 al 7 de su ramo de prueba)De igual forma, también contrato los servicios de consejero de seguridad con SIE Consegur S.

L. L., para el centro de trabajo referido (doc. 8).Así mismo, desde el 11 de mayo de 2004, dicha mercantil mantenía un concierto con el Grupo MGO S. A, para que esta última realizara la prestación del servicio de prevención ajeno en 4 especialidades, que incluía el centro de Ibi, realizando los cometidos de seguridad y salud en el trabajo que se recogen en la Memoria Anual Revisión y que incluye la revisión médica efectuada el 31-01-09, con protocolo biológico, osteomuscular y ruido, y que declara Apto a D. Ricardo y Apto con Restricciones a D. Sergio (doc. número 9 de su ramo de prueba); siendo calificado de Grado Medio el nivel de exposición de riesgo (Doc.17, del ramo de prueba de la parte actora). Obran en autos, el Manual de Gestión de Calidad, Medioambiente y Prevención de Riesgos Laborales; las instrucciones de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las distintas operaciones que se pueden realizar en el lugar de prestación de servicios de los actores, así como los riesgos correspondientes y medidas de prevención; el equipamiento de protección individual y protocolo de actuación listado de riesgos, con cuantificación por puesto de trabajo y las medidas correctoras de los mismos. (doc. 11 y 12)Obran en autos, igualmente, las tres evaluaciones de riesgos laborales llevados a cabo en Febrero/07 (doc. 15); Febrero/08 (doc. 14) y Diciembre/08 (Doc. 13, en la que ya figuran como entregados los medidores individuales de gases). En el informe entregado a los trabajadores la cuantificación del riesgo se considera como Moderada (doc. 8 de la parte actora)La entrega de EPIS de uso personal, realizada el 05-12-07, figura en los doc.21 al 33 y los cursos de formación en los numerados con el 34 al 52.No ha sido aportado ningún tipo mediciones correspondientes a dichos períodos, a pesar de las exigencias señaladas, en todas las evaluaciones, para los trabajos de mantenimiento en el Bombeo de escurridos y sobrenadantes y Bombeo de recirculación de exceso, por gases (pags. 2 y 6 de 65 del doc. 13); los mismos trabajos en la Cámara de estabilización de fangos-espesador, por gases, (pag. 9 de 65 del doc. 13); Deshidratación, en la operación de eliminación del agua de fango, por gases (pag 14 de 65 del doc. 13); en trabajos de explotación, por gases ( pg. 49) y Secado térmico, operación de secado de fangos, temperatura (pag 61 de 65 del doc. 13).

CUARTO

Una vez realizada la subrogación empresarial, el día 25 de mayo de 2009 el Servicio de Prevención Ajeno, UNIMAT PREVENCIÓN, realizó para la codemandada UTE AVSA-SEASA EDAR DE IBI y VILLENA una evaluación de riesgos correspondiente a la EDAR de IBI y la de los puestos ocupados por estos trabajadores, así como las medidas correctoras recomendadas por el SPA (Anexo I del informe aportado por el testigo perito de dicha empresa)En cuanto a los riesgos de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, con la posibilidad de lesiones o afecciones producidas por la inhalación, contacto o ingestión de sustancias perjudiciales para la salud, que se evalúa mediante identificación de la sustancia y medición de su concentración en el ambiente de trabajo y el contacto con sustancias cáusticas o corrosivas, con posibilidad de lesiones producidas por contacto con sustancias agresivas o afecciones motivadas por presencia de éstas en el ambiente, la empresa ha adoptado las medidas correctoras siguientes:

Instrucción de trabajo sobre soldadura. Instrucción de trabajo sobre uso de...

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