STSJ Andalucía 3730/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2011:15157
Número de Recurso1089/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3730/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 3730/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1089/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a catorce de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1089/2008 del recurso de apelación interpuesto por la entidad Construcciones Motri, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva, y defendida por el Letrado D. Juan Pedro Souvirón de la Macorra, contra la Sentencia de 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 458/2004, frente a imposición de sanción en materia urbanística, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aurelia Berbel Cascales y defendido por la Sra. Letrada Consistorial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 458/2004, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2004, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga, de imposición de sanción en materia urbanística.

SEGUNDO

La representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente la resolución de 24 de marzo de 2004, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga, que impuso a aquélla una sanción de multa de 22.543,30 euros, por la comisión de una infracción urbanística de las calificadas como graves por el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, concretamente -según la resolución recurrida- por la ocupación sin licencia municipal de ciertas obras ejecutadas en la calle Malgesa de esta capital.

La sentencia apelada consideró a estos efectos intrascendente la pendencia del recurso contenciosoadministrativo interpuesto en relación con el posible otorgamiento de aquella licencia por silencio positivo, y ello con decisión que la apelante considera desajustada a Derecho por incurrir en incongruencia, insistiendo en el resto de las alegaciones formuladas en la instancia, relacionadas con la improcedente omisión por la Administración del trámite de audiencia y con la improcedencia del castigo en razón a la pendencia de aquel otro proceso judicial.

SEGUNDO

Con todo, sobre aquella primera cuestión no debe olvidarse que la garantía de la necesaria fundamentación de la sentencia ( artículo 120 CE ) y del derecho a la tutela efectiva ( artículo 24 CE ), también se obtiene mediante la desestimación implícita o tácita de las alegaciones formuladas. Como el Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia 2/1992 "..las exigencias de motivación que el artículo 24.1 CE impone a las resoluciones judiciales no implican necesariamente una contestación expresa a todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes a...

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