STSJ Andalucía 2378/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2011:13391
Número de Recurso425/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2378/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 425/2004

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 2.378 DE 2.011

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 425/2004, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 456/2003 ( procedimiento ordinario ), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Granada, a instancia de DOÑA Rita, en calidad de APELANTE, representada por el Procurador Don Juan Luis García Valdecasas Conde, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece en calidad de APELADO representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 456/2003 ( procedimiento ordinario ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de los de Granada, que tienen por objeto: 1) Acuerdo Municipal número 3.033 de la Comisión de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2003, que inadmite a trámite la solicitud de licencia para legalización de una edificación así como demolición en parcela NUM000, polígono NUM001, Huerta de Periche; 2) Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada de fecha 20 de octubre de 2003, desestimatorio de la recusación del Letrado Don Manuel Navarrete Serrano; 3) Decreto del Alcalde de 23 de octubre de 2003, y 4) denegación presunta de la solicitud formulada en fecha 26 de marzo de 2003, de responsabilidad de la Administración Municipal por la anormal tramitación dada a los expedientes NUM002 y NUM003 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 18 de junio de 2004, por la que se declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Rita en lo que respecta a los apartados 1), 2) y 3) apartado c) del suplico de la demanda, mandando proseguir las actuaciones en cuanto al resto del recurso no afectado por esta declaración de inadmisibilidad, sin condena en costas y quedando en suspenso el plazo para contestar a la demanda a la espera de la firmeza de dicha resolución.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Posteriormente se acordó el 15 de mayo de 2006, ante la modificación de las normas de reparto de esta Sala, remitir las actuaciones a esta Sección Tercera, y el 18 de septiembre siguiente se presenta escrito por la Apelante aportando documentos y solicitando que se le notificase la composición de la Sala que decidiría la votación y fallo. Por providencia de 2 de noviembre siguiente, se acordó unir los documentos aportados y notificar la composición de la Sala y la designación de Ponente. El 1 de julio se presenta escrito denunciando la vulneración del derecho ala tutela judicial efectiva e indefensión, y ante la nueva composición de esta Sección por la toma de posesión en esta Sala de la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Galindo Sacristán, se le notifica en providencia de 27 de enero de 2009, presentando el 5 de febrero siguiente la Apelante escrito de alegaciones en relación con la abstención de dicha Magistrada, así como también el 28 de julio de 2009, se le notifica la nueva composición con la incorporación del Magistrado Sr. Jorge Muñoz Cortés; Tras distintos escritos de la Apelante en relación con la citada abstención y el extravío del Rollo correspondiente, que determinó la reconstrucción del mismo, se acordó no proceder a tramitar incidente alguno al no haber formulado recusación. El 31 de mayo de 2011, se presenta escrito de ampliación de alegaciones, insistiendo en la abstención de la Sra. Mónica . Habiendo aparecido el Rollo primitivo, por el Sr. Secretario se extiende diligencia, acordando la unión del legajo de reproducción al original, junto con Acuerdo de 1 de julio de 2009, que no había sido notificado. El 5 de julio de 2011, se reitera algunas de las solicitudes de los escritos de 9 de febrero de 2009 y de 24 de abril de 2009, y pasan las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación insiste en la procedencia del recurso contencioso administrativo contra las resoluciones impugnadas y acumuladas por la parte recurrente y ahora Apelante, basándose, en síntesis, en los siguientes motivos: a) incongruencia omisiva del Auto y falta de motivación con infracción de los artículos 24 y 120 de la Constitución, ya que el mismo no ha dado respuesta a los motivos alegados en la oposición al incidente previo para determinar las diferencias en las solicitudes, expedientes y actos, que impide la triple identidad; b) Infracción del artículo 1252 del Código Civil y de la doctrina Jurisprudencial relativa a la estimación de excepciones, acto confirmatorio y litispendencia, y que fueron explicados y analizados en la demanda; 3) Infracción de la doctrina Jurisprudencial restrictiva de la inadmisión del recurso y favorable a la efectividad de la tutela judicial; 4) Infracción del principio de Unidad de Recurso, doctrina de reiteración de licencias y principio de igualdad.

La Parte Apelada solicita la desestimación del recurso, en base a que la apelante lo que intenta es reproducir argumentos que ya están sometidos a la consideración de otros órganos jurisdiccionales, o a esta misma Sala y en el Tribunal Supremo, sin introducir elementos que hiciesen variar la situación fáctica, y su verdadera intención sería revisar pronunciamientos ya resueltos en la vía jurisdiccional, o pendientes de resolver en otros órganos judiciales de resolución, por lo que no puede volver a insistir en argumentos ya resueltos, ya que concurriría la "cosa juzgada" y/o la litispendencia, estando el Auto apelado suficientemente motivado y claro, y en consecuencia, no existe vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, oponiéndose igualmente a los argumentos sobre la imposición de costas a la Apelante, por su actitud temeraria.

SEGUNDO

Antes de resolver los motivos de Apelación alegados por la parte Apelante, debemos concretar los actos administrativos que son objeto de este Recurso contencioso administrativo, y que han sido acumulados por propia iniciativa de la parte recurrente y Apelante.

Así, se impugna ante esta Jurisdicción primero, el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada de fecha 3 de octubre de 2003, número 3033/03, que inadmite a trámite la solicitud de la Sra. Rita sobre licencia de legalización de la edificación, así como demolición en parcela NUM000, polígono NUM001 de Huerta Periche. Esta resolución dimana del expediente NUM004, acumulado al NUM003, y deniega la licencia de demolición por ser de aplicación las mismas normas del PGOU (3.1.8 y 3.3.8) por las que se denegó previamente esta demolición en Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24 de abril de 2003, y concurrir las causas de inadmisibilidad del artículo 69, c ) y d) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el citado Acuerdo y con los recursos contencioso administrativos números 4527/97 y acumulado.

La segunda resolución impugnada es el Decreto del Alcalde de 20 de octubre de 2003, que desestima la petición de la Sra. Rita de recusación del funcionario Letrado Don Manuel Navarrete Navarrete, por estar ya resuelto el procedimiento por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de septiembre de 2003, y por no concurrir los supuestos o causas alegadas. La Sra. Rita presenta el 9 de octubre de 2003, escrito solicitando la abstención del Letrado Sr, Navarrete en el expediente de legalización de la construcción (expediente NUM003 ), al carecer el mismo de competencia, ya que a su juicio, estos informes deben evacuarlos otros asesores jurídicos, y al llevar la defensa y oposición a los Recursos contencioso administrativos número 5427/97 de la "Sala 2ª del TSJA" sobre legalización de las obras denegadas por Acuerdo municipal 673/97, y asimismo del nº 305/99, acumulado al anterior contra la orden de demolición aprobada por el Acuerdo municipal nº 1699/99, estimando que dicho Letrado actuaba sin la obligada imparcialidad, y en su caso la recusación del mismo por las razones expuestas en el motivo primero, al ser manifiesto el interés directo de este Letrado al servicio de la Administración Local, y concurrir en el mismo una animadversión contra la solicitante.

El tercer acto impugnado es el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada de 23 de octubre de 2003, que: "PRIMERO.- estima la petición de consulta del expediente NUM004, formuladas en los escritos de 31 de julio, 25 y 30 de septiembre del corriente año, señalándole el próximo día 5 de noviembre a las 9 horas en la Asesoría Jurídica de Planificación Urbanística y Obras Municipales para su ejercicio; SEGUNDO.-estima parcialmente la petición formulada en escritos de 25 de julio y 5 de...

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