STSJ Andalucía 2360/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2360/2011
Fecha03 Octubre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM.24/06

JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 2360 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Maria del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a Tres de Octubre de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 24/06 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 447/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que comparece representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y parte apelada D. Eusebio representado y asistido del Letrado D. Juan José Poyatos Poyatos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 22 de Abril de 2.005, dicto sentencia en el recurso núm. 447/04tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso interpuesto por D. Eusebio contra la resolución de fecha 2-08- 2004 dictada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se publican los listados definitivos del tiempo de servicios prestados hasta 30 de Junio de 2004 de los profesores interinos de Enseñanza Secundaria .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. Uno de Granada en fecha 22 de Abril de 2.005 en el recurso núm. 447/04 tramitado ante el mismo, por la que se acordaba la nulidad de la resolución de fecha 2-08- 2004 dictada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se publican los listados definitivos del tiempo de servicios prestados hasta 30 de Junio de 2004 de los profesores interinos de Enseñanza Secundaria.

La sentencia estima el recurso entendiendo que la resolución impugnada se aparta injustificadamente del precedente administrativo por cuanto en resoluciones anteriores se había procedido a considerar a los efectos de reconocimiento de servicios prestados, los desarrollados en la Administración del Estado (dentro del ámbito del Ministerio de Educación), o bien para la Administración de las otras Comunidades Autónomas diferentes a la Andaluza. Por oro lado la sentencia impugnada considera que la resolución recurrida al no considerar los servicios desarrollados para una Comunidad autónoma distinta de la Andaluza resulta contraria al principio de jerarquía normativa por vulneración de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de Mayo de 1996 por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir tanto las Convocatorias que con carácter General efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos como las específicas que efectúen las Delegaciones Provinciales... con el fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes definidos en la ley Orgánica del Ordenación General del Sistema Educativo, la cual en el en el Anexo I del Baremo reconoce: "los solicitantes que hayan superado los dos primeros ejercicios de acceso a la Función Pública en la última Convocatoria... realizada por cualquiera de las Administraciones con competencias plenas en materia de Educación... O en el apartado 2.2.3: " por cada año de servicios docentes en distinto nivel educativo en Centros dependientes de la Consejería de Educaron o de Administraciones con competencias plenas en materia de Educación

Por último la sentencia de instancia considera que la resolución impugnada atenta al principio de igualdad constitucional y a los principios de merito y capacidad

La Administración demandada en el recurso interpuesto alega que la sentencia apelada, parte fundamentalmente del valor del precedente administrativo, citando Resoluciones de los años 1996, 1997 y 1999 donde en las Bases se reconocía dicho tipo de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas, considerando que este razonamiento pasa por alto el hecho de que esas resoluciones eran normas temporales, para dichos cursos exclusivamente, y no pueden aplicarse más allá de aquellos, conforme al artículo 4.2 del Código Civil . Asimismo dicha parte invoca que tras los precedentes administrativos invocados se han producido normas posteriores que la dejan sin efecto. Así invoca la parte apelante que cada año la Consejería aprueba las Bases a aplicar para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente en ese curso. En concreto expresa que desde el año 2001, la Consejería dentro de las Bases que aprueba, incluye una del mismo tenor que la Base Vigèsimocuarta de la Resolución de 15 de abril de 2004, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2004-2005. Tal base expresa que: "Para la confección de los referidos listados, al tiempo de servicios reconocidos por las Resoluciones de 17 y 25 de julio de 2003, de esta Dirección General se añadirá, en su caso, el periodo vacacional correspondiente al curso 2002- . 2003, así como el prestado durante el curso 2003-04, ambos periodos referidos a la Administración Educativa Andaluza ", expresándose en iguales términos la Base Vigésimo Primera de la Resolución de 4 de abril de 2001, la Base Vigésimo Segunda de la Resolución de 9 de abril de 2002, la Base Vigésimo Tercera de la Resolución de 11 de abril de 2003, razón por la que no se puede hablar pues de que se haya cambiado de criterio en el curso 2004-05, ya que dicha variación se había producido 3 años antes. Sin que exista precedente administrativo en el sentido señalado por la Sentencia apelada.

Finalmente invoca la apelante que la Resolución recurrida de 2 de agosto de 2004 es la simple aplicación de la Base Vigésimo Cuarta antes transcrita, añadiendo al tiempo de servicios reconocidos por las Resoluciones de 17 y 25 de julio de 2003 en esa Dirección General, el periodo vacacional correspondiente al curso 2002/03, así como el prestado durante el curso 2003/04 en la administración educativa andaluza, de tal forma que si el recurrente no estaba conforme con dicha Base debió de recurrirla en su momento oportuno, pero no ahora, pues la Resolución de 15 de julio de 2004, es la mera aplicación de la literalidad de dicha Base Por su lado el recurrente interesa la confirmación de la sentencia...

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