STSJ Andalucía 2349/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2349/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 445/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 2.349 DE 2.011
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 445/2005, seguido a instancia de la entidad mercantil REQUERO PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., que comparece representada por la Procuradora doña María Isabel Olivares López y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.993,94 euros.
El recurso se interpuso el día 16 de febrero de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 2004, por la que se desestima la reclamación económico administrativa 23/0433/2004, interpuesta por la entidad mercantil Requero Promociones Inmobiliarias S.A. contra la providencia de apremio de fecha 12 de febrero de 2004 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como consecuencia de la liquidación A23600095010006206, por importe de
7.793,94 euros, concepto actas de inspección Impuesto de Sociedades 1993. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 2004, por la que se desestima la reclamación económico administrativa 23/0433/2004, interpuesta por la entidad mercantil Requero Promociones Inmobiliarias S.A. contra la providencia de apremio de fecha 12 de febrero de 2004 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como consecuencia de la liquidación A23600095010006206, por importe de 7.793,94 euros, concepto actas de inspección Impuesto de Sociedades 1993.
Según consta recogida en el antecedente de hecho primero de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada dictada en el expediente de referencia 23/0433/2004, el acta de conformidad A01- 07852001, extendida el 4 de octubre de 1995 por la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia de Inspección, por el concepto Impuesto de Sociedades ejercicio de 1993, por importe de 6.661,62 euros, fue objeto de reclamación económico administrativa 23/2035/95 que fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 25 de febrero de 1997 que alcanzaron firmeza. La Dependencia de Inspección dictó acuerdo de ejecución, girando sendas liquidaciones de intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de la anterior, que fueron objeto de reclamación económico administrativa 23/34/04, que según hace constar el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada en su antecedente de hecho segundo, y no se ha desvirtuado, fueron desestimadas en acuerdo del día 25 de octubre de 2004.
El impago en periodo voluntario de la liquidación A2360095010006206, correspondiente a la deuda tributaria suspendida por importe de 6.661,62 euros, determinó que se girase la providencia de apremio...
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