STSJ Andalucía 2266/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2011:12246
Número de Recurso1291/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2266/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1291/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: NÚM. UNO DE ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 2.266 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación núm. 1291/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm.. 95/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Uno de Almería, a instancia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, en calidad de APELANTE, representado por el Abogado del Estado, siendo parte demandada D. Herminio, que comparece en calidad de APELADO, representado por la Letrada Dña. María Isabel Bretones López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo núm. 95/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Uno de Almería, que tienen por objeto la Sentencia de fecha 30/03/2009 estimatoria del recurso.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de fecha 30/03/2009, sobre solicitud de diligencias preliminares y reclamación de expediente de expropiación forzosa. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación, estimatoria del recurso contencioso-administrativo, reconoce el derecho del ahora apelado a que la Administración, ahora apelante, le proporcione la documentación solicitada referida al expediente de expropiación forzosa NUM000, variante de Tabernas, Carretera N-340 Cádiz-Barcelona por Málaga, P.K. 142,8 AL 146, tramo de Tabernas, término municipal de Tabernas, provincia de Almería. La negativa de ésta a proporcionarle todo el expediente, a salvo del procedimiento de expropiación concerniente al apelado que sí le remite, obedece de un lado, a la falta de un interés legítimo en el resto de procedimientos de expropiación que se incluyen en el expediente de expropiación por afectar a otros propietarios y, de otro, a la salvaguarda del derecho a la intimidad de esos otros propietarios, lo que justifica la negativa del derecho de acceso a archivos y registros configurado en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

Precisamente, el motivo del recurso de apelación es la infracción del artículo 35 en relación con el artículo 37 de la Ley 30/1992, al considerar el Órgano Jurisdiccional, dice en su escrito el Abogado del Estado, que "la demandante tiene derecho a obtener copias del expediente completo de expropiación forzosa, ..., y ello lo basa, en que va dirigido una acción judicial de deslinde y amojonamiento como titular de una finca ubicada en el tramo objeto de expropiación, ..., que el actor tiene un interés directo en el mismo y que los datos que se contienen en el expediente no afectan a la intimidad".

El Abogado del Estado confirma su alegación sosteniendo que al interesado se le dio copia de su expediente de expropiación, respecto de la finca de la que es titular, no así de las expropiaciones correspondientes a otras personas que no están afectadas por la acción de deslinde que pretende el reclamante, ni existe justificación del interés directo de éste para darle copia del expediente de expropiación completo. Debe aplicarse el artículo 37.3 de la Ley 30/1992 en virtud del cual el acceso a documentos de carácter nominativo, que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas, figura en los procedimientos de la aplicación del derecho, deberán acreditar un interés legítimo y directo en el asunto.

SEGUNDO

Sobre el fondo de la controversia que es objeto del litigio, precisemos que lo que discuten las partes es si los artículos 105 b) de la Constitución Española y 37 de la Ley 30/1992 que configura el derecho de los ciudadanos de acceso a Archivos y Registros ampara o no la pretensión...

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