SAP Pontevedra 52/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2011:3199
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00052/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005 - Sede de Vigo

Rollo de P.A.: 32/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo

Proc. Origen: DILIGENCIA PREVIAS DPA nº 7549/09

SENTENCIA Nº 52/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a siete de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra - Sede de Vigo la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. número 32/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo DILIGENCIAS PREVIAS nº 7549/09 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Jacobo con D.N.I. NUM000, nacido el 27/10/54 en Ponteareas, hijo de Manuel y de Jesusa, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003

- Vigo, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el procurador D. BENITO ESCUDERO ESTEVEZ y defendido por el letrado D. JOSE M. NIETO RAMILO; Valeriano con D.N.I. NUM004, nacido el 23/03/1964 en Avión (Ourense), hijo de Santiago y de Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM005 - NUM006 NUM007 - VIGO, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. TAMARA UCHA GROBA y defendido por el letrado D. JOSE CHAPELA GONZALEZ; y contra Baltasar, con D.N.I. NUM008, nacido el 19/11/1971 en Vigo (Pontevedra), hijo de Antonio y Amalia, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM009 NUM010

- VIGO, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el procurador D. TICIA NO ATIENZA MERINO y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. NATIVIDAD GURRIARAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7549/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio los días 21, 22, 26 y 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En los días señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS (modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud), del art. 368, en relación con 369.3º (establecimiento abierto al público) del Código Penal vigente tras la reforma operada por la LO 5/10, que debe aplicarse retroactivamente por ser más favorable al preveer penas más cortas de prisión, de los que considera responsables como autores a cada uno de los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 29.800 euros. Comiso de las sustancias, objetos, dinero y anotaciones intervenidas. Comiso de los locales destinados a oficina de PROINVISA y bar CHIRINGUITO, contiguo al anterior, pertenecientes ambos, como una misma finca a "Promociones Inmobiliaritas Viguesas, S.A." (finca nº 47.555 del Registro de la Propiedad nº 5 de Vigo), y el correspondiente al antiguo pub "TELMO,S", perteneciente a "Inversiones Inmobiliarias y Explotaciones Turísticas de Galicia y Norte de Portugal, S.L." (finca nº 47.554, del Registro de la Propiedad nº 5 de Vigo), conforme a lo previsto en los arts. 374 y 127 C.P . vigente al tiempo de los hechos, por ser más favorable, al no preveerse en el mismo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y al pago de las costas.

Asimismo en el acto del juicio oral corrigió un error material de su escrito de acusación, donde dice 29 de octubre es 28 de octubre.

QUINTO

Por las defensas de los acusados Jacobo, Valeriano y Baltasar elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el mes de octubre de 2009 Jacobo vendía heroína y cocaína a distintos consumidores que acudían a comprar sus dosis de las indicadas sustancias a la oficina sita en la C/ Fermín Penzol, nº 2 de Vigo, propiedad de Promociones Inmobiliarias Viguesas, S.A. (PROINVISA) de la que fue nombrado administrador único Jacobo el 16-03-1995 y que al tiempo de los hechos carecía de actividad empresarial y cuya puerta de acceso permanecía cerrada, teniendo que llamar al timbre para entrar y facilitándose el acceso previa observación desde el interior de la persona que llamaba.

Para la realización de la venta de la heroína y cocaína Jacobo contaba con la colaboración de Baltasar y Valeriano -ambos mayores de edad y que trabajaban para Jacobo - quienes además de vender las mencionadas sustancias, contactaban en la puerta del "bar Chiringuito", contiguo a la oficina, con las personas que acudían allí a comprar sus dosis y vigilaban la calle para alertar de la presencia policial.

Así, sobre las 13,20 horas del día 16-10-09 Claudio adquirió en la oficina una bolsita conteniendo 0,113 grs de heroína con una riqueza del 16,03% cuyo valor en el mercado callejero es de 9 euros.

A los pocos minutos de la anterior venta, llegó al lugar Sonia que adquirió en la oficina de Proinvisa una bolsita conteniendo 0,121 grs. de heroína con una riqueza del 29,23% cuyo valor en el mercado callejero es de 17 euros. Sobre las 18,05 horas del día 19 de octubre de 2009 Beatriz se acercó a Valeriano, que estaba en la puerta del bar "Chiringuito", al que entregó dinero. A continuación Valeriano abrió con unas llaves la puerta de la oficina contigua entrando, saliendo seguidamente y entregando a Beatriz una bolsita conteniendo 0,96 grs. de heroína con una riqueza del 21,27% y un valor en el mercado ilícito de 10 euros, desconociéndose la cantidad que la compradora pagó por ella.

Poco después llegó al lugar Sonia quien se dirigió a Valeriano a quien entregó dinero, realizando Valeriano la misma operación descrita en el párrafo anterior, entregando a Sonia una bolsita conteniendo 0,148 grs. de heroína, con una riqueza del 22,63%, cuyo valor en el mercado callejero es de 16 euros, desconociéndose la cantidad que la compradora pagó por ella.

Sobre las 18 horas del 22 de octubre de 2009 llegó Baltasar, que abrió con unas llaves que llevaba la oficina. Seguidamente llegó Ruth quien tras llamar a la puerta de la oficina entró en su interior donde compró una bolsita conteniendo 0,115 grs. de heroína, con una riqueza del 20,32%, cuyo valor en el mercado ilícito es de 11 euros, desconociéndose el precio pagado por ella.

Sobre las 18,45 horas del día 26 de octubre de 2009, Jacobo llegó a la oficina, entrando con Baltasar, acudiendo al lugar Pedro Miguel quien compró una bolsita conteniendo 0,190 grs. de heroína, con una riqueza del 24,65% y cuyo valor en el mercado callejero es de 23 euros, desconociéndose el precio que Pedro Miguel pagó por ella.

A las 16,45 horas del 28 de octubre de 2009 volvió a la oficina del nº 2 de Fermín Penzol Sonia, comprando en la misma una bolsita conteniendo 0,127 grs. de heroína, con una riqueza del 21,06%, con un valor en el mercado callejero de 21,27 euros, aunque se desconoce el precio que pagó por ella. Sobre las 17,00 horas del propio día Jacobo salió de la oficina de Proinvisa y entró en el local del antiguo pub Telmo#s, sito en el nº 6 de la calle Fermín Penzol y clausurado en esos momentos por orden judicial, abriéndolo con una llave y del que salió momentos después, marchándose en su vehículo.

El local del nº 6 de la C/ Fermín Penzol es propiedad de Inversiones Inmobiliarias y Explotaciones Turísticas de Galicia y Norte de Portugal, S.L., de la que es administradora única una hija de Jacobo desde el 28-01-98, habiendo en esa misma fecha apoderado a Jacobo .

Sobre las 17,50 horas del 28-10-09 fue detenido Jacobo en la Travesía de la calle Coruña en Vigo ocupándosele 205 euros en billetes, procedente de la venta de sustancias estupefacientes y a las 18 horas se inició la diligencia de registro de los locales: En el local destinado a oficina, sito en el nº 2 de la C/ Fermín Penzol, en el despacho de Jacobo se encontraron los siguientes efectos:

- Una báscula de precisión, marca TANITA, con restos de cocaína, un recorte y una bolsa.

- Un lata, con el emblema de conservas "Isabel" conteniendo dos cucharillas de plástico y una piedra de 1,265...

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