SAP Málaga 501/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha05 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 501

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 942/2009

JUICIO Nº 798/2008

En la Ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONGELADOS GARCIA S.L que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ y defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS TORRADO ALVAREZ. Es parte recurrida MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. que está representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. FATIMA CORTES LEOTTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29-7-09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Congelados Garcia SL, frenta a Mapfre Industrial S.A. de Seguros, debo absolver y absuelbvo a mapfre Industrail S.A. de Seguros de todos los pedimentos efectuados en su contra; Y ello con expresa condena en costas para la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6-9-11quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Congelados García S.L., que comparece en

calidad de apelante, se alega en primer lugar, que hae existido errores de hecho y derecho en la valoración de la prueba respecto de la estimación de la excepción de prescripción al ser daños continuados. En segundo lugar, entrando en el fondo del asunto, considera que el daño producido se encuentra dentro de la cobertura de la poliza de seguro suscrita. Y en tercer lugar que la entidad demandada, se encuentra legitimada pasivamente. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda planteada, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Por la representación procesal de la entidad Mapfre Industrial S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habra que tener en cuenta y partir de un hecho base, cual es el informe pericial que, es reconocido como propio por ambas partes. En el folio 27 de las actuaciones se dice que desde mediados del pasado año 2004 y de forma continuada se ha ido produciendo daños materiales sobre el continente del riesgo asegurado y por causa de terceros. Posteriormente y despues de describir los daños y las causas, y añadir que se han agravado por las aguas de lluvia, que produjeron acumulaciones y balsas de agua, que ha hecho que se produjeran filtraciones por los conductos del subsuelo, produciendo los daños, añadiendo al final que "si bien los daños ya se habían producido y agravado en el tiempo hasta la fecha". Debiendo entenderse hasta la fecha del informe, que aparece fechado el día 25de febrero de 2008. De todo lo expuesto se deduce que los daños son continuados y se siguen agravando con el paso del tiempo.

Pues bien sobre esta cuestión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiterado que la prescripción es una institución, no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su aplicación por los tribunales debe cautelosa y restrictiva ( Sentencias, entre otras muchas, de 8 de octubre de 1981, 10 de marzo de 1989, 30 de mayo de 1992, 19 de diciembre de 2001, 3 de diciembre de 1993, 29 de octubre de 2003 ). Ciertamente es consolidada doctrina de esta Sala (Sentencias de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 19 de septiembre de 1986, 25 de junio de 1990 y 20 de marzo y 24 de mayo de 1993, entre otras) la de que cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción de la acción no se inicia ("dies a quo") hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese "definitivo resultado" que, en relación con el concepto de daños continuados, se nos ofrece como algo vivo, latente y concordante precisamente con la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección ( Sentencia de 25 de junio de 1990 ). Dice la sentencia de 19 de enero de 1988 que "fuera de los daños instantáneos, la de aquellos de cierta permanencia ha obligado a sentar criterios sobre el dies a quo en el plano prescriptivo que establece el párrafo segundo del art. 1968 del Código Civil . Y así, por mas recientes, ya la sentencia de 12 de febrero de 1981 entendió que cuando los daños producidos son consecuencia de varios hechos continuados que iban ocasionando daños en inmuebles, el cómputo inicial del plazo prescriptivo ha de situarse en el último estadio del total resultado; y cuya doctrina ha sido ratificada por la posterior de 6 de mayo de 1985 y por las más reciente de 17 de marzo de 1986 "; la sentencia de 15 de marzo de 1993 reitera que "es también uniforme doctrina jurisprudencial la de que cuando se trata de los daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia ("dies a quo") basta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida ( sentencias de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 19 de septiembre de 1986 y 25 de junio de 1960, entre otras), no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese "definitivo resultado" que, en relación con el concepto de daños continuados, se nos ofrece como algo vivo, latente y concordante precisamente con la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección ( sentencia de 25 de junio de 1990 )". En igual sentido se manifiesta, con cita...

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