SAP Madrid 326/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2011
Número de resolución326/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 33/2011

SECCIÓN TREINTA Abreviado núm. 1850/2011

Jdo. Instr. 38 MADRID

S E N T E N C I A Nº 326/2011

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a diez de octubre de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Florencio .

La Acusación Particular, en nombre de SERVIRED, S.A. dirigió la acusación contra Florencio .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 5 de octubre de 2011, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 y pericial de los agentes del Cuerpo de Policía Nacional nº NUM002, NUM003 y NUM004 .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y débito previsto y penado en el artículo 399 bis del CP, en su redacción de la L.O. 5/10, en relación con el 74 del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, y solicitó que se le impusieran las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Comiso de los efectos intervenidos.

  3. La representación procesal de SERVIRED, S.A. calificó los hechos en idénticos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó para el imputado la misma pean que el Ministerio Fiscal.

  4. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las investigaciones realizadas por parte del Grupo 1º, de Medios de Pago, de la Brigada de Delincuencia Económica Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Comisaría General de Policía Judicial, se tuvo conocimiento de que Florencio (mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 20-07-09 por un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros) desde los primeros meses del año 2009 hasta junio de 2010, se venía dedicando a elaborar, para hacerlas pasar por las auténticas, tarjetas de crédito y débito falsas. Para ello, el acusado u otra persona que actuaba de acuerdo con él, extraía y copiaba, de las bandas magnéticas originales de tarjetas que eran utilizadas por sus legítimos titulares, la secuencia numérica original y el nombre del titular y posteriormente se lo facilitaba y volcaba la información obtenida por este procedimiento en otras, también auténticas, y que poseía Florencio, bien por estar expedidas a su nombre, al de su pareja sentimental - Hortensia - e incluso a nombre de otras personas de las cuales el acusado disponía de su DNI, por causas que no han podido precisarse. Así, cuando estas tarjetas manipuladas fueran utilizadas, el usuario no se correspondería con el auténtico titular y el gasto sería cargado en la cuenta de éste y no del usuario.

Florencio consiguió obtener, mediante el procedimiento descrito, las siguientes tarjetas:

-Una tarjeta "VISA" de la entidad Caja Madrid, una tarjeta VISA ELECTRON de Caixa Galicia y una tarjeta MASTER CARD de Ibercaja; todas a su nombre y le fueron ocupadas en su poder el 25 de junio de 2010, cuando fue detenido.

-Seis tarjetas fueron ocupadas en el curso de un registro realizado en su domicilio, que comparte con Hortensia, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 de Madrid, tras obtener la preceptiva autorización judicial: una tarjeta VISA del BBVA a su nombre; una VISA de Caixa Galicia, a nombre de Hortensia ; una tarjeta VISA ELECTRON a nombre de Primitivo y el auténtico DNI de este, una tarjeta con la leyenda FANTASTIC PARK, una tarjeta de MERCADONA y una del CLUB MARCA, estas tres últimas sin referencia de titular.

Para el desenvolvimiento de esta actividad, disponía del siguiente material:

-En la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 de Madrid fue hallado: un ordenador portátil marca Asus, un ordenador portátil de la marca Bell y otro de la marca HP, varias memorias de ordenador, CCD,s. El material citado contenía abundantes numeraciones de tarjetas, programas que permiten la lectura de la información numérica y titular de las tarjetas que contiene su banda magnética y el programa que gestiona el lector grabador de tarjetas modelo MSR apto para leer las bandas magnéticas de las tarjetas y para borrar, grabar, clonar y modificar estas.

- En el registro realizado en la vivienda, a nombre del acusado, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM007, piso NUM008 de Madrid, tras haber obtenido la autorización judicial correspondiente, se hallaron dos datafonos.

-En el automóvil matrícula R-....-RL, a nombre del padre de Florencio pero utilizado por él, fue encontrado un "beeper", destinado a la lectura de bandas magnéticas de tarjetas de crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en representación de SERVIRED,S.A, imputan a Florencio la comisión de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y débito previsto y penado en el artículo 399 bis del CP, en su redacción de la L.O. 5/10, en relación con el 74 del mismo texto legal. La calificación jurídica de los hechos indicada es acertada, a excepción de la continuidad delictiva, que ha de rechazarse.

En efecto, el derogado arts. 387, en relación con el art. 386.1 del CP, castigaban con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda, al que alterase o fabricara moneda falsa, teniendo en cuenta que, a tales efectos, se consideraban monedas, además de la moneda metálica y el papel moneda de curso legal, las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. El legislador de 2010, sin embargo, ha considerado oportuno romper con esa equiparación funcional -profundizada mediante la reforma de la LO 15/2003, 25 de noviembre- dispensando ahora un tratamiento autónomo a la falsificación de las tarjetas de crédito y débito, así como a los cheques de viaje. Así, ha...

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