STSJ Castilla-La Mancha 132/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:827
Número de Recurso592/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2012

Recurso nº 592/2008

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 132

En Albacete, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 592/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª Caridad Díez Valero y dirigido por el Letrado Sr. León Ángel Martínez Martínez, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de proyecto de reestructuración. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de Junio de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, de 14 de Mayo de 2008, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de 2 de Enero de 2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Marzo de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la Resolución de la Consejería de Agricultura, de 14 de Mayo de 2008, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio, solicitada por el aquí actor, de la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de 2 de Enero de 2006, por la que se aprueba parcialmente determinado proyecto de reestructuración de viñedo, rechazándose en lo concerniente a la parcela NUM000 ).

Interesa el actor se dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a Derecho la resolución de 14 de Mayo de 2008 dictada por la Consejería de Agricultura, así como la resolución del mismo órgano de 30 de Marzo de 2007 desestimando el recurso de alzada formulado por el actor "frente a la resolución dictada en el expediente de referencia", esto es, la resolución indicada de 2 de Enero de 2006 dictada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Arropa sus pedimentos -ello expresado en síntesis- dando su versión de los hechos, desde que con fecha 30 de Mayo de 2006, incluido en el plan de reestructuración denominado "El Simarro" presentara proyecto para la transformación de vaso a espaldera del viñedo existente en varias parcelas, así como la reestructuración de la finca NUM000, hasta que se dicta la resolución de 2 de Enero de 2006 aprobatoria parcial del expediente, en la medida que se denegó la parcela NUM000 por supuesta falta de derechos de replantación aportados, hecho incierto -se dice- hasta el punto de que el recurso de alzada interpuesto contra dicho acto administrativo lo informó favorablemente la Asesoría Jurídica de la Administración.

En los fundamentos jurídicos de la demanda, se invoca el artículo 6.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 19 de Marzo de 2003, relativa a la presentación, concesión y gestión de ayudas de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-la Mancha y al artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, diciéndose que las resoluciones tan repetidas no incluyendo en el plan la parcela indicada, se dictaron prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, dado que el actor cumplimentó la solicitud cumpliendo rigurosamente con lo establecido en la Orden rectora, de 19 de Marzo de 2003, con formulario debidamente cumplimentado aportando el...

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