SAP Valladolid 326/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2010:1398
Número de Recurso140/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00326/2010

Rollo: PIEZA DE NULIDAD 0000140 /2010 0001

S E N T E N C I A Nº 326

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSE JAIME SANZ CID

En VALLADOLID, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

La Sección 003 de la Ilma. Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto el incidente de NULIDAD DE ACTUACIONES 140/10 0001 promovido por la representación de Nuevas Promociones y Urbanismo S.

L., sobre nulidad de la sentencia, nº 231 de fecha 26-07-10.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-09-10 y por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve se presentó escrito solicitando se decrete la nulidad la nulidad de la sentencia nº 231.

SEGUNDO

Promovido el incidente y dado nuevo número se acordó dar traslado a la parte contraria, la cual presentó escrito de alegaciones oponiéndose a dicha petición.

TERCERO

Por resolución del pasado día nueve se señaló el día dieciséis de los corrientes para Deliberación y Votación del incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta la parte recurso de nulidad contra la sentencia de ésta Sala toda vez que desestimábamos la demanda a tenor de lo señalado en el Art. 449.4 LEC : "En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".El hoy recurrente entiende, de forma errónea que no debió ser desestimado el recurso, sino simplemente no ser admitido y, en consecuencia, declararse nulidad de actuaciones sin imposición de costas.

SEGUNDO

Carece de razón el hoy recurrente. Toda la jurisprudencia que hemos examinado confirma la desestimación de la demanda:

AP Valencia, Sección 6ª, 12 julio 2.010: "Desde esta legislación y aplicada al caso que nos ocupa el Tribunal considera que debe prosperar la alegación de inadmisibilidad por cuanto la parte apelante condenada al pago de cantidades debidas a la comunidad demandante no cumplió con dicho requisito en el momento de la preparación del recurso, sino que como puede verse en el folio 296 de los autos, la consignación se produjo el día 29 de Enero de 2.010 cuando el recurso se había preparado por escrito de fecha 14 de Enero de 2.010. En consecuencia la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación".

AP. Madrid, Sección 19, 29 julio 2.010: "Atendido lo dicho, no cabe sino confirmar la sentencia, en cuanto el incumplimiento de esta obligación por el apelante comporta la inadmisión del recurso, y con ello la confirmación de la sentencia"

Les Illes Balears, Sección 3ª, 20 julio 2.010: "En el escrito de preparación de fecha 8 de febrero de 2010 no se hace mención al mismo y no aparece en los autos el cumplimiento por la parte recurrente condenada del mismo, por consiguiente, el recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite conforme a los artículos 457 y 461 LEC, todo lo cual debe llevar ahora a la consideración de tal causa de inadmisión,...

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