STSJ Murcia 191/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2012:580
Número de Recurso827/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución191/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0204736

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000827 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001584 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: RAQUEL CANCELA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEPIZZA S.A.U.

Abogado/a: CARMEN LOPEZ PASTOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo, contra la sentencia número 0324/2011 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha dieciocho de abril, dictada en proceso número 1584/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Pablo frente a TELEPIZZA S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo ubicado en La Alameda San Antón n° 1 de Cartagena, con antigüedad de 13 de septiembre de 2001, categoría profesional de "subencargado" y salario mensual de 876,6 euros incluida la prorrata de pagas extras, y salario diario de 29,22 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO .- En fecha 13 de noviembre de 2010 la empresa demandada notifica al trabajador demandante comunicación escrita mediante la cual se procede a su despido disciplinario con efectos desde esa fecha.- La referida comunicación obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la empresa demandada como sendos documento n° 6 y n° 4, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- TERCERO . El día 7 de noviembre de 2010 el trabajador demandante se encontraba en el turno de trabajo comprendido entre las 13:00 horas y las 19:00 horas junto con su compañera Da. Zulima, quien acababa de promocionar a la categoría profesional de "subencargada", y con la que debía de efectuar el cuadre de caja, a fin de de que ésta aprendiese a realizar dicha tarea, sin embargo, el demandante efectuó sólo el cuadre de caja, alegando ante la encargada del establecimiento, Da. Encarnacion

, con quien cambia su turno de trabajo a partir de las 19:00 horas, que lo había hecho así por cuanto ese día había habido mucho trabajo.-Ese mismo día, Da. Encarnacion comenzó a explicarle a Da. Zulima el informe de albarán de ventas y mediante el cual se registran informáticamente todos los pedidos, comprobando que desde 17:21 horas tan sólo se había registrado en el informe en que registran informáticamente los pedidos un spiro y una lata de bebida, ante lo cual preguntó a Da. Zulima el porque no habían cuadrado la caja juntos si a partir de las 17:30 horas no había habido pedidos, ante lo cual Da. Zulima respondió que eso no era así, que sobre las 17:30 se había efectuado al menos otro pedido que el demandante no había registrado en el informe de albarán de ventas en el soporte informático. A la vista de tales explicaciones, y sospechando Da. Encarnacion que el demandante podría estar actuando de una forma irregular en provecho propio, puso tales hechos en conocimiento de la encargada de zona, Da. Yolanda, quien dio parte de los hechos al Departamento de Relaciones Laborales de la empresa demandada, desde se informó a Da. Encarnacion que si sospechaba de alguna conducta irregular debía de obtener pruebas fehacientes de lo que ocurría en dicho establecimiento.- Así el día 9 de noviembre de 2010 Da. Encarnacion pidió a una cliente del establecimiento, Da. Filomena, tras explicarle el sistema de registro de pedidos, que acudiese al establecimiento y efectuarse un pedido, no sin antes explicarle el procedimiento de ventas, indicándole que una vez registrado el pedido se generan dos tickets uno para el cliente y otro para la cocina. A las 17:15 horas la referida cliente se persona en el establecimiento dentro del turno de trabajo del demandante, quien la atendió, y realizando aquella un pedido de una pizza por importe de 4,95 euros, importe que fue cobrado por el demandante, sin registrarlo informáticamente, y sin que se imprimiesen los tickets correspondientes, el del cliente y el de la cocina. Tras abandonar el establecimiento Da. Filomena explicó a Da. Encarnacion que el demandante no había seguido el procedimiento de registro, ni le había entregado albaran de compra alguno. Tras ello, Da. Encarnacion se personó en el establecimiento y explicó a demandante el motivo de su presencia, para seguidamente y ante su presencia "proceder al cuadre de caja, comprobando que el importe dinerario de las mismas correspondía con los pedidos registrados en el informe de los albaranes de venta, sin que existiera la diferencia de los 4,95 euros del pedido no registrado, extremo éste que pudo al día siguiente la encargada de zona Da. Yolanda, quien junto con Da. Encarnacion procedió a efectuar el cuadre de las cajas, constatándose que el importe de las mismas se correspondía con los pedidos registrados en el informe de albaranes de ventas, sin que existiese exceso dinerario alguno.- CUARTO . En fecha 13 de noviembre de 2010 el demandante firmo un documento que lleva por rubrica "documento de liquidación y finiquito", mostrando su no conformidad con el mismo.- El referido documento obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 8 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO . El demandante ha venido percibiendo un importe variable en su cuantía en concepto de quebranto de moneda.- SEXTO . En la empresa demandada existe un procedimiento para el registro de pedidos en la aplicación informática, y conforme al cual todos los pedidos han de ser registrados informáticamente, regulándose tres tipos de pedidos: A domicilio, el pedido se registra cuando el cliente llama y el cobro se efectúa cuando el pedido es entregado en el domicilio del cliente.-A recoger, el pedido se registra cuando el cliente llama y el cobro se efectúa en el momento en que el cliente recoge el pedido.-En local, el registro y el cobro se efectúa en el momento que el cliente efectúa el pedido en el establecimiento.-Existe además, un código individual de usuario para registrar cada uno de los tipos de pedidos, así como una opción para cada uno de ellos.-Una vez es registrado el pedido se imprimen: el albarán de elaboración para todos los pedidos.-el albarán de caja para los pedidos del local.-el albarán de reparto para los pedidos a recoger o a repartir a domicilio.- Este procedimiento consta en Autos al ramo de prueba de la empresa demanda como documento n° 7, y su contenidos es dado aquí íntegramente por reproducido.- SÉPTIMO . El demandante, dada su condición de "subencargado" era conocedor del procedimiento al que se refiere el ordinal precedente.- OCTAVO . El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.- NO VENO. EL demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo celebró con el resultado de "intentado sin efecto".- DÉCIMO . Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Estatal de Elaboración de Productos cocinados para su venta a domicilio para los años 2009, 2010 y 2011.- de trabajo para el transporte de mercancías por carretera, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de mayo de 2005, y...

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