STSJ Murcia 141/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00141/2012

RECURSO nº 456/2007

SENTENCIA nº 141/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 141/2012

En Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 456/2007 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 150.253,03 euros y referido a:

Parte demandante: AIG EUROPE, representada por el procurador D. Francisco Bueno Sánchez y defendida por el Letrado D. Angel Brioso Arasanz.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA), representada y defendida por el Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Económica y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 13 de Mayo de 2.007, que desestima la alzada contra la resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de fecha 14 de Septiembre de 2.006, confirmando la resolución dictada por el Jefe de Sección de Ordenación de Pagos y Caja de Depósitos del Servicios de Tesorería con fecha 6 de abril de 2006 por la que requiere a AIG EUROPE el pago de la cantidad de 150.253,03 euros correspondiente a la incautación de la garantía constituida en forma de seguro con número de Póliza 95800340/1061 y Certificado de Seguro nº 0095/1061, registrado en la Caja de Depósitos de la Region de Murcia con nº 1000000265/2006.

Pretensión deducida en la demanda: se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Jefe de Sección de Ordenación de Pagos y Caja de Depósitos de fecha 6 de abril de 2006, por la que se requirió a la demandante el pago de 150.253,03 euros en ejecución del seguro de caución suscrito con la empresa de trabajo temporal Reclutamiento Rápido E.T.T. y, se anulen también la resolución dictada por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra aquélla y la Orden de la Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 31 de mayo de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y condenando a la administración demandada a la devolución del importe de 150.253,03 euros, así como al abono del interés legal del mencionado importe desde el 28 de junio de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de

septiembre de dos mil siete y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante interpone recurso contra O. de la Consejería de Hacienda de fecha 31 de

mayo de 2.007, que desestima la alzada contra resolución de la Dirección General de Presupuestos de fecha 14 de septiembre de 2.006, la cual desestimo la resolución del Jefe de Sección de Ordenación de pagos que requirió a la recurrente del pago de 150.253,03 euros por incautación de la garantía financiera constituida por el seguro de caución otorgado por la misma con la empresa de trabajo temporal Reclutamiento Rápido E.T.T. a favor de la Dirección General de Trabajo.

En el suplico de su demanda solicita que se anule la resolución del Jefe de Secciíon de Ordenacion de pagos de 6 de abril de 2.006, por la que se le requirió el pago de 150.253,03 euros en ejecución del seguro de caución con la empresa Reclutamiento Rápido. Interesa, además, la nulidad de los demás actos administrativos ya aludidos. Solicita, finalmente, que se condene a la Administración a la devolución del importe señalado y el interés legal desde el 28 de junio de 2.006.

Señala que el seguro se otorgó para cumplir lo previsto en la Ley 14/1.994 de 1 de junio (artículo 3 ), cuyo contenido es de conocimiento de las partes. El contenido del deber de responsabilidad lo concreta el artículo 9 del R.D. 4/1.995, referido a deudas sociales, los derivados de la finalización del contrato, de las de la Seguridad Social, en los términos del texto de este precepto. La citada garantía, según relato de la demandante, se otorgó a favor de la Dirección General de Trabajo y la demanante, ex artículo 5 Ley 50/1.980 emitió el Condicionado Particular de la Póliza nº 95800340/1061 y el nº 0095/1061 de 8 de julio de 1.999; éste último, dice la demandante, tuvo por objeto el cumpimiento de la obligación de actualizar el importe de la garantía a Reclutamiento Rápido, para el caso de prórroga de la autorización administrativa ( artículos 3.2 L. 14/1.994 y artículo 4 R.D. 4/1.995 ), cuyo contenido se precisa, por lo que es conocido por las partes.

El contrato de qué se trata lo fue por tiempo indefinido, susceptible, en el decir de la demandante, "de darlo por terminado en cualquier momento por denuncia o desistimiento unilateral", cita, en este sentido, la Sentencia 26 de octubre de 1.998 del T.S. y otras que relata en la demanda.

En el documento nº 4 y en el 5ª aparece que el 17 de abril de 2.001, la recurrente se dirigió a la entidad tomadora para dar por terminado el contrato "con fecha 8 de julio de 1.999", aclarando que la terminación del contrato produciría efectos el 8 de julio de 2.001. Se notificó a la Dirección General de 27 de abril de 2.001 (fecha de entrada 21 de mayo de 2.001). Alude a resoluciones de la jurisdicción civil que dan por eficaz la terminación de este tipo de contratos, por el procedimiento señalado (doc. nº 6). El 14 de septiembre de 2.004 se envía otra carta a la tomadora del seguro (doc. 8).

El 17 de mayo de 2.006 la recurrente fue notifiada de resolución del Jefe de Sección de Ordenación de Pagos (6 de abril de 2.006) para requerirla de ingreso de la cantidad ya conocida, en concepto de incautación del seguro. (para todo docs. Nº 10, 11). Se hizo en el domicilio C/ Eucalipto, 25 - 2º Madrid, afirmándose que "no consta en el expediente" tal notificación en dicho domicilio.

A continuacion se presentó recurso ante la Dirección General de Presupuestos (doc. 12) por lo que sigue: incumplimiento del 231, c del Reglamento de la Caja de Depósitos y de los artículos 84 y 63 de la LPA. La citada letra c se refiere a la notificación previa al interesado, se refiere a que no se le dio plazo de audiencia, ni se le notificó la resolución definitiva del procedimiento administrativo que debió iniciarse; Se alegaba en el recurso referido que el requerimiento de pago adolecía de nulidad de pleno Derecho por acordar la ejecución de un acto administrativo no notificado (la resolución de la Consejería de Trabajo de 24 de Marzo de 2.006), por lo que se infringían los artículos 93.1 y 58.1 y 63 de la Ley 30/92 . El aludido Jefe de Sección de Ordenación de Pagos informó, según relato de la recurrente, que la Dirección General de Trabajo le notificó el trámite de audiencia mediante edictos en el BORM de 25 de febrero de 2006 y en el tablón de anuncios del...

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