STSJ Comunidad de Madrid 776/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2011
Fecha20 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00776/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 776

RECURSO NÚM.: 561-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 20 de Octubre de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 561-2009 interpuesto por la entidad G.D.C. VIVIENDAS, S.A. representado por la procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvin contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.03.2009 reclamación nº 28/10267/05 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-10-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad GDC Viviendas SA impugna en este recurso la resolución de 24 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/10267/05 que interpuso contra acuerdo de 9 de mayo de 2005 del Inspector coordinador de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, que impone sanción por infracción tributaria leve derivada del acta de conformidad A01 número 73893571 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 y 2002, por importe de 64.006,97 euros.

En esta resolución se desestima la citada reclamación, ya que el sujeto pasivo difirió cuotas en trimestres posteriores al de su devengo sin requerimiento previo pero sin presentar declaración complementaria donde se recogiera la regularización efectuada sino en las declaraciones trimestrales ordinarias, siendo el resultado el de menor ingreso que el que legalmente correspondía concurriendo los elementos objetivo y subjetivo, cuando menos a título de simple negligencia, de la infracción y sin que pueda acogerse a una interpretación razonable de la norma aplicable que era clara y de fácil interpretación ni ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.

SEGUNDO

La entidad actora pide a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la sanción de la que procede y alega, en síntesis, que la regularización de las facturas conforme a su devengo supuso un defecto de ingreso en los dos primeros trimestres de 2002 y de exceso de ingreso en los otros dos trimestres de ese ejercicio sin que hubiera cuantía dejada de ingresar en el ejercicio sin requerimiento de la Administración que la exime de culpa en virtud del artículo 179.3 de la LGT en relación con el artículo 27 de la misma Ley y llevarían aparejados recargos pero no sanciones al haberse producido la regularización prevista por este último precepto; se produce una aplicación retroactiva indebida de normas que no estaban vigentes al tiempo de producirse la infracción tributaria imputada, resultando de aplicación el artículo 61 de la LGT de 1963 y concurre además falta de motivación de la culpabilidad.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso reproduciendo los argumentos jurídicos de la resolución impugnada.

CUARTO

La entidad GDC Viviendas SA discrepa de la legalidad de la resolución de 24 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/10267/05, que interpuso contra acuerdo de 9 de mayo de 2005 del Inspector coordinador de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, que impone sanción por infracción tributaria leve derivada del acta de conformidad A01 número 73893571, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 y 2002, por importe de 64.006,97 euros.

Sostiene la parte actora que de resultar aplicable la vigente Ley General Tributaria de 2003 la regularización voluntaria sin requerimiento previo de la Administración prevista por el artículo 27 de la misma norma, excluye la culpa y solo se podrían exigir los recargos correspondientes, pero aplicando dicha ley se hace de hace una indebida aplicación retroactiva porque en 2002 cuando se cometió la presunta infracción no estaba vigente y resultaba aplicable, en su caso, el artículo 61 de la Ley General Tributaria de 1963, como ha apreciado la Sala en idénticos supuestos y además concurre falta de motivación y de acreditación de su culpabilidad.

QUINTO

En primer lugar en cierto que la norma aplicable cuando se cometió la infracción imputada era la Ley General Tributaria de 1963, cuotas devengadas en trimestres anteriores a su regularización de 2002, que no tipificaba expresamente la infracción tributaria de regularización de cuotas en periodos posteriores al del devengo aunque si tipificaba el dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, lo que llevaba a la Administración a sancionar si la regularización no tenía lugar en una declaración complementaria presentada al efecto con identificación de...

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