STSJ Comunidad de Madrid 866/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución866/2011

RSU 0002397/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00866/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 866

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2397/11-5ª, interpuesto por D. Florencio representado por el Letrado

D. Jaime Serrano de los Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1454/10, siendo recurrida AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Florencio contra Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Florencio, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS y REASEGUROS, en adelante AXA, con antigüedad de 8 de febrero de 1988, con la categoría profesional de Grupo 2, nivel 4 y un salario bruto anual prorrateado de 49.480,08 euros.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando sus servicios como Jefe de Seguridad de AXA (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante carta de fecha 9 de septiembre de 2010 la empresa comunicó al actor que, con motivo de la auditoría interna que se estaba llevando a cabo sobre ciertas irregularidades en los servicios prestados por unos proveedores, se le exoneraba de prestar servicios desde dicha fecha hasta el día 19 de ese mes sin perjuicio de sus derechos laborales, debiendo quedar a disposición de la empresa en caso de que fuera necesaria su colaboración, Además, se le requiere a fin de que entregue las llaves y el ordenador portátil suministrado por la Compañía.

Ese mismo día el actor hizo entrega de las llaves y del ordenador (documentos nº 2 y 3 unidos a la demanda, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

CUARTO

El día 20 de septiembre al actor le fue remitido burofax, en el que se le imputa sendas faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y fraude, deslealtad y abuso de confianza, al haber utilizado empresas a nombre de su esposa e hijo con las que se contrató la prestación de servicios a AXA que, o bien no se habían prestado o se habían prestado de forma diferente a lo contratado, utilizando fraudulentamente fondos de la compañía.

En dicho burofax se le comunica, así mismo, la concesión de un permiso retribuido de cuatro días para formular las alegaciones que tuviere por convenientes (documento nº 4 unido a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO

El día 23 de septiembre de 2010 el actor remitió a la empresa un burofax, solicitando una prórroga para poder efectuar las alegaciones; prórroga que le fue concedida por la Compañía, que, así mismo, le concede permiso retribuido hasta el día 28 de septiembre (documentos nº 5 y 6 unidos a la demanda).

SEXTO

Mediante carta de fecha 29 de septiembre de 2010 la empresa comunica al trabajador el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha.

Dicha carta obra como documento nº 7 unido a la demanda, dándose su contenido por reproducido.

SEPTIMO

El mismo día 29 de septiembre el actor remitió el escrito de alegaciones que obra como documento nº 10 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

En la contratación con los proveedores intervenían por parte de AXA Don Octavio, Director de Servicios Corporativos, Don Raúl, Jefe de Suministros y Servicios, y Don Silvio, Jefe de Control Administrativo, estando todos ellos autorizados para validar el pago a los proveedores.

El demandante dependía jerárquicamente de Don Raúl, quien, a su vez, dependía de Don Octavio .

En concreto los contratos con los proveedores Ergosalud SL y Gestión y Coordinación de Gremios SL (GCG) se negociaron exclusivamente por Don Raúl, quien había sido Jefe de Compras en Winterthur, antes de la fusión con AXA.

El contrato suscrito el día 1 de junio de 2004 con Ergosalud cuenta con homologación de Winterthur, pero en ella no consta la fecha de emisión ni el plazo de su duración. Además y pese a la fecha del contrato, Ergosalud había venido prestando servicios para AXA-Winterthur desde el año 2002.

El proveedor GCG no cuenta con homologación alguna.

El total facturado por Ergosalud a AXA durante los años 2002 a 2010 ha sido de 1.622.591 euros.

El total facturado por GCG en los años 2009 y 2010 ha ascendido a 291.946 euros.

Del total de facturas expedidas por Ergosalud, dos de ellas no responden a servicios realmente prestados a AXA:

  1. - Factura F-0021209 de fecha 7-12-2009 por importe de 29.999,92 euros, IVA incluido, siendo los conceptos facturados los siguientes: reorganizar centro de control en mesas articuladas suministradas por AXA, nuevo conexionado de 42 cámaras y domos. Cambio de lugar de postes y colocación de los domos; cableado de fibra óptica desde garita al centro de proceso de datos; regulación de ópticas y limpieza de las mismas; puesta en marcha comprobando su funcionamiento; materiales, desplazamientos y mano de obra. 2º.- Factura F-0040709 de fecha 17-7-2009 por importe de 21.460 euros, IVA incluido, siendo los trabajos facturados los siguientes: estudio y análisis realizados en sus diferentes oficinas e inmuebles, en cuanto a perfiles de riesgo, en materia de protección y seguridad, que abarca la integridad de las personas y bienes patrimoniales, utilizando para ello medios humanos y tecnológicos, juntamente con una relación de medidas a seguir, con medios organizativos y protocolos de actuaciones según cada caso y lugar (documentos nº 1.1, 1.2 y 6 de la parte demandada y documentos nº 6 y 8 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

NOVENO

En la empresa demandada no hay constancia de que se instalaran en el año 2009 cuarenta y dos cámaras de seguridad, si bien se ha hallado un informe sobre seguridad confeccionado por Ergosalud, que ésta ha elaborado sin visitar los centros de AXA (declaración testifical de Doña Filomena )

DECIMO

La mercantil GCG, con domicilio social en Vda de Monforte de Lemos nº 175, local de esta Capital, fue constituida el 23 de febrero de 2009, siendo su socia y administradora única Dona Milagrosa (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDECIMO

La mercantil Ergosalud SL, con domicilio social en c/ Valverde de los Arroyos nº 17 de Fuenlabrada, fue constituida el 22 de septiembre de 1998.

Actualmente su Administradora Única es Doña Sonia, si bien desde el 1 de enero de 2007 hasta el 23 de julio de 2009 dicho cargo fue ostentado por Don Antonio (documento nº 2 de la parte actora)

DUODECIMO

Doña Sonia es la esposa del demandante y Don Antonio es su hijo (hecho no controvertido)

DECIMOTERCERO

Como documentos nº 11 y 12 de la parte demandada obran los Códigos de Deontología Profesional y Circular Normativa sobre código de Deontología Profesional en materia de compras y contratación de servicios del Grupo AXA, dándose su contenido por reproducido.

DECIMOCUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Con fecha 26 de octubre de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda formulada por DON Florencio contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha 29 de septiembre de 2010, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Florencio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del actor de fecha 29 de septiembre de 2010, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, se alza en suplicación la representación letrada de Florencio, formulando cinco motivos de recurso, con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Como primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191...

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