STSJ Comunidad de Madrid 50167/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50167/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 50167/2011

PROC. SR. ABEJO ABRIL

LETRADO COMUNIDAD

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO Nº 1339/2007

PONENTE ILMO. SR. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 50167

Presidente Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 1339/2007 interpuesto por La entidad «Valdemera Agropecuaria S.L.» representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril y asistidos por el Letrado Don Andrés Nieto Jiménez contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de marzo de 2.007 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 493-06/PV00318.4/2007, correspondiente a las finca número 29 del expediente de expropiación forzosa Construcción de unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalaciones Este) procedentes de las estaciones de depuradoras de aguas residuales del Canal de Isabel II en Loeches en el término municipal de Loeches. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y el Canal de Isabel II asistidas y representadas por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Francisco José Abajo Abril en nombre y representación La entidad «Valdemera Agropecuaria S.L.» formalizó demanda el día 24 de julio de

2.009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la dictando en su día Sentencia dicte sentencia por la que: 1.) Con carácter principal, se declare contraria a Derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid recurrida, recaída en el expediente de justiprecio 06/PV00316.2/2007 por la que se fija el justiprecio de la finca 29 del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LODOS Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIÓN ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOCHES", y se acuerde un justiprecio por todos los bienes y derechos expropiados de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.958.394,37 #), y los correspondientes intereses legales de demora o, en su caso, determine la Sala fundadamente el justiprecio que estime corresponda 2) Con carácter subsidiario se declare contraria a Derecho, la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid recurrida, recaída en el expediente de justiprecio 06/PV00316.2/2007 por la que se fija el justiprecio de la finca 29 del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LODOS Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIÓN ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOCHES", y se acuerde un justiprecio por todos los bienes y derechos expropiados de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO ( 559.679,10 euros) (s.e.u.o),, y los correspondientes intereses legales de demora o, en su caso, determine la Sala fundadamente el justiprecio que estime corresponda 3).-Con carácter subsidiario a las pretensiones realizadas en los números 1 y 2 anteriores se declare contraria a Derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid recurrida, recaída en el expediente de justiprecio 06/PV00316.2/2007 por la que se fija el justiprecio de la finca 29 del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LODOS Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIÓN ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOCHES" y se acuerde un justiprecio de la finca expropiada que esta Sala fundamentadamente estime que corresponda, incluyendo las expectativas urbanísticas de la finca expropiada en base a la situación de la misma, los Derechos Mineros Tipo A, y los correspondientes intereses legales incluidos los de demora.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II) y lo que se verificó por escrito presentado el 2 de noviembre de 2.009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 16 de febrero de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 25 de octubre de 2011 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de La entidad «Valdemera Agropecuaria S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de marzo de 2.007 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 493- 06/PV00318.4/2007, correspondiente a las finca número 29 del expediente de expropiación forzosa Construcción de unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalaciones Este) procedentes de las estaciones de depuradoras de aguas residuales del Canal de Isabel II en Loeches en el término municipal de Loeches Dicho proyecto tiene por dotar de las infraestructuras que garanticen una correcta gestión de los lodos producidos en las 74 Estaciones Depuradoras, minimizando el posible impacto social y ambiental que significa la producción masiva de los lodos en la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, junto con el escrito de proposición de prueba la parte actora aportó certificación expeditada por Romualdo, Secretario del Consejo de Administración de la mercantil Valdemera Agropecauria S.L. en el que se señala que por acuerdo del Consejo de Administración y en ejecución de sus facultades recogidas de los estatutos sociales se facultó al Procurador del Ilustre Colegio de Madrid Don Francisco José Abajo Abril, bajo la dirección Letrada del Letrado del Ilustre Colegio de Madrid Don Francisco Javier Ortiz Martínez, a interponer y entablar Recurso Contencioso Administrativo tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid con fecha 29 de marzo de 2.007 (notificada el 8 de mayo siguiente) por el que se establece el Justiprecio de la FINCA NUMERO 29 del Proyecto de CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIÓN ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOECHES.- Que a tal fin el Procurador y Letrado nombrados se encuentran facultados por el Poder General para Pleitos otorgado ante el Notario de Madrid Don Gerardo Muñoz de Dios, el seis de junio del año 2.002 con el número 3.441 de su protocolo. Debe pues tenerse por subsanada la falta de dicho presupuesto procesan no concurriendo la causa de inadmisibilidad alegada de contrario.

TERCERO

Respecto de la valoración de los terrenos, el recurrente expresa como motivos de oposición que los terrenos deben ser valorados como si fueran urbanizables dado que la construcción la planta constituirían un sistema general debiendo ser valorados los terrenos como urbanizables por lo que el valor unitario por metro cuadrado expropiado debería alcanzar la cantidad de 265,5 #/m2, Se alega la existencia de perjuicios por perdida de expectativas urbanísticas,

CUARTO

La administración está a la presunción de acierto del Jurado Territorial y a su valoración negando que la obra pueda considerarse como sistema general conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

QUINTO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos datos: a).- El acta previa de ocupación tiene fecha 20 de enero de 2006 La finca objeto de la expropiación tiene una superficie de 12.021 m2 de la que se expropian 7.025 m2 La administración valora a razón de 4,03 #/m2, mas el 5 % en concepto de premio de afección El expropiado presenta hoja de un precio unitario 265,5 # por m2, mas el 5% de premio de afección. El Jurado fijó el justiprecio del suelo, clasificado como no urbanizable por el por el método capitalización de aprovechamiento de la finca como de labor de secano en la finca en al forma que detallamos a continuación:

Al ser inferior la cuantía fijada por el Jurado...

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