STSJ Comunidad de Madrid 1628/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2011:13156
Número de Recurso665/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1628/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 665/2010

SENTENCIA NÚMERO 1628

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 665/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de la mercantil¡ C&A Modas,S.L., contra la Sentencia, dictada el 17 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de los de Madrid, en Procedimiento Ordinario Nº 196/2008, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado frente a resolución del Gerente del Distrito de Ciudad Lineal, de 2 de abril de 2008, en que se acuerda tener a la interesada por desistida de su solicitud de licencia de funcionamiento para la actividad de venta al por menor de ropa y complementos a nombre de C&A Modas en la calle Alcalá nº 384. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 196/2008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Letrado D. Julio Ybern Salcedo, en nombre y representación de la mercantil C&A Modas, S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra la resolución del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, de fecha 2 de abril de 2008, acordando tener por desistida a la interesada de su solicitud de licencia de funcionamiento para la actividad de venta al por menor de ropa y complementos a nombre de C&A Modas, en la calla Alcalá nº 384,, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo concedido en virtud de los arts. 71 y 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas sin que por parte del interesado se haya cumplido el requerimiento de aporte de documentación de forma correcta, procediendo al archivo de las actuaciones., Resolución que por no ser contraria a derecho expresamente se confirma, sin que proceda hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas".

El recurso contencioso administrativo se interpuso frente a dichas resoluciones, pretendiendo la anulación de las mismas, y que se declare concedida la licencia de funcionamiento, y, subsidiariamente, se declare cumplimentado el requerimiento de 13 de octubre de 2005 y subsanadas las deficiencias.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de abril de 2010 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 4 de junio de 2010, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 8 de junio de 2010 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, recibiéndose en 9 de julio de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber señalándose el día 27 de octubre de 2011 .para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia, dictada el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario Nº 196/2008, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición planteado frente a resolución, del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, del Ayuntamiento de Madrid, de 2 de abril de 2008, que acuerda tener al interesado por desistido de su solicitud de licencia de funcionamiento, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado para la presentación de la documentación requerida en 20 de octubre de 2005.

Alega la parte apelante que la Sentencia de instancia ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de confianza legitima, así como del art. 71 de la Ley 30/92 en el sentido de la proporcionalidad en cuanto a los requisitos de subsanación, que se cumplió el requerimiento, y que los documentos que faltaban no eran esenciales, debiendo haberse apreciado el silencio administrativo y concedida la licencia de funcionamiento.

Por la apelada se intereso la desestimación del recurso de apelación, haciendo constar que incluso se concedió prorroga para la presentación de la documentación requerida y se suspendió el plazo para resolver en cuanto a la solicitud, que no se justifica la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legitima, y que no cabe conceder la licencia por silencio administrativo, en base a lo dispuesto en el art. 47.3 de la OTLU y en el art. 8.b de la Ley del Suelo de 20 de junio de 2008, además de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 28 de enero de 2009, fijando doctrina legal al respecto; añadió que el acto de concesión de licencias es reglado y que si no se presenta toda la documentación requerida no cabe concederla, y desde luego no se aporto conforme a lo prevista en los arts. 37 y 62 del Reglamento de Prevención de Incendios de la CAM, siendo advertida la solicitante de las consecuencias de su no presentación, con lo que dicha solicitud no se presento en forma y tampoco se ha demostrado su presentación, para cumplir con el art. 71 de la Ley 30/92 .

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de 26 de octubre de 1998, de la Sala 3ª del Tribunal Supremo

, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

En relación a la alegación de vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legitima por la sentencia apelada, y no alegada en la instancia, no se observa prueba alguna de ello, dado que la sentencia da respuesta de forma escrupulosa a las alegaciones de la actora, y la alegación genérica de dicha vulneración no puede ser estimada y menos aun referida a una hipotética obtención de la licencia solicitada por silencio administrativo, como tampoco se ha infringido el art. 71 de la Ley 30/92, que en su parte final se refiere a que se tendrá por desistido en caso de no...

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