STSJ Canarias 215/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución215/2011

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Dona Ana T Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de octubre de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el no 238/2010, interpuesto por GOLF COSTA ADEJE S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Dona Concepción Santana Padrón y dirigido/a por el Abogado Dona Petra María Cabello Coello, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR DE CANARIAS y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 24 de marzo del 2010 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife en aplicación del Art. 42.2 b) de la LGT y por importe de 3.822,48 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad de la resolución impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 24 de marzo del 2010 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife en aplicación del Art. 42.2 b) de la LGT y por importe de 3.822,48 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

1o el art. 169 de la LGTR relativo a embargo de bienes y derechos en su número dos permite el embargo de créditos, efectos valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, permitiendo la letra i) el embargo de los realizables a largo plazo. Conforme a su número cuarto se embargarán sucesivamente los bienes o derecho conocidos en eses momento por la administración tributaria.

2o del mismo modo se manifiesta el art. 81 del RD 939/2005 de modo que no se autoriza la práctica de embargos de créditos inexistentes en el momento de la diligencia de embargo.

3o el embargo solo procede en relación a los créditos presentes, conocidos y realizables en el acto a corto o largo plazo, créditos existentes en la fecha de notificación de la diligencia de embargo.

4o las cantidades satisfechas lo fueron como consecuencia de créditos surgidos posteriormente a dicha notificación.

5o el TEAR de Madrid así lo ha declarado en cuanto que estima que no pueden ser embargados créditos futuros, aun no nacidos, por no haberse efectuado aun ningún acto jurídico que lo origine.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

El acto de embargo de créditos presentes y futuros fue notificado consintiéndolo, no pudiendo ahora impugnar dicha firmeza alegando cuestiones que no fueron planteadas en tiempo y forma.

No puede hablarse de créditos futuros sino de créditos de devengo futuro derivados de una relación comercial previa a la orden de embargo, a la vista de la existencia de un contrato de mantenimiento de tracto sucesivo que se infiere de las sucesivas intervenciones del deudor en el campo de golf.

El marco del que devino el crédito que no se ingresó pese a la orden de embargo era anterior a la misma y por tanto fue incumplida por la recurrente.

SEGUNDO

Notificada a la recurrente diligencia de embargo de créditos, siendo declarados embargados conforme al folio 3 del expediente administrativo "los créditos, derechos y comisiones presentes y futuros a favor del deudor, así como, cualquier cantidad a abonar ya facturada o pendiente de facturar, incluso por prestaciones de servicios aún no realizadas consecuencia de algún tipo de contrato en vigor con el deudor a cuyo plazo está obligado a pagar, hasta cubrir el importe total a embargar" cifrado en 12.040,09 euros, se contestó...

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