STSJ Comunidad Valenciana 2836/2011, 18 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2836/2011 |
Fecha | 18 Octubre 2011 |
18
Recurso nº. 1142/11
Recurso contra Sentencia núm. 1142/11
Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno
Presidente
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, dieciocho de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2836/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1142/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 505/10, seguidos sobre cantidad, a instancia de Visitacion, Carmen, Inmaculada, Reyes, Amelia, Esperanza, Micaela
, Marí Jose, Celia, Juliana, Sagrario, Apolonia, Borja, Filomena y Penélope, asistidos por el letrado Jose Antonio Pla Andres, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO Y ACCION SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Visitacion, Dª. Carmen, Dª. Inmaculada, Dª. Reyes, Dª. Amelia, Dª. Esperanza, Dª. Micaela, Dª. Marí Jose, Dª. Celia, Dª. Juliana, Dª. Sagrario, Dª. Apolonia, D. Borja, Dª. Filomena y Dª. Penélope contra el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN AL DISCAPACITADO Y ACCIÓN SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario. "
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Todos los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, como personal laboral, con la categoría y grupo que se indican a continuación:
TRABAJADOR Visitacion Carmen Inmaculada Reyes Amelia
Esperanza
Micaela
Marí Jose
Celia
Juliana
Sagrario
Apolonia
Borja
Filomena
Penélope
CATEGORÍA
Cuidador
Cuidador
Cuidador
DUE
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
Cuidador
GRUPO
D
D
D
B
D
D
D
D
D
D
D D
D
D
D
Los demandantes no son representantes de los trabajadores.
-
- El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción social es una entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, única para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, encargada de la protección, tutela e inserción socio-laboral de los discapacitados psíquicos y afectados por otras discapacidades, así como prestación de servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales.
-
- El 20 de diciembre de 2007 se constituyó la Mesa Negociadora de Retribuciones Salariales de los empleados del IVADIS, compuesta de un lado por los Sindicatos FSP-UGT y CCOO, y de otro por el Director Gerente, el Jefe de Prestaciones y Eval. Servicio, el Administrador IVADIS y las Directoras de dos centros del IVADIS, al objeto de llevar a cabo la composición de la mesa de retribuciones y fijar la metodología de funcionamiento. En reuniones posteriores, de fechas 4 de enero de 2008, 17 de enero de 2008, 24 de enero de 2008, 14 y 17 de enero de 2008, se aprobaron las normas reguladoras de funcionamiento de la Mesa Negociadora y se evaluaron las propuestas, hasta que el 13 de marzo de 2008 se reunió de nuevo la Mesa Negociadora de retribuciones salariales de los empleados de IVADIS, llegando al siguiente acuerdo:
"Se acuerda con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008 por los miembros de la Mesa Negociadora:
Un incremento de 1,5 euros/hora en los conceptos de festividad y nocturnidad, respectivamente.
Un incremento de 45 euros mensuales. Dicho incremento, lo será en concepto y a cuenta de la de equiparación salarial con la Conselleria, la cual determinará a qué concepto salarial se aplica dicho aumento.
La aplicación del citado acuerdo, tendrá como límite máximo, las retribuciones percibidas por el personal de la Conselleria, cuyo objetivo se pretende con el citado acuerdoCon dicho objeto, se acuerda crear una Comisión de trabajo entre sindicatos y empresa para elaborar una propuesta conjunta que concrete y planifique el desarrollo del acuerdo, la cual estará compuesta por 4 miembros, dos de la parte social y dos de la empresa".
Se acuerda que la citada equiparación será planificada por dicha Comisión para llevarla a cabo durante los próximos tres años.
El presente acuerdo se eleva al Presidente del IVADIS para su ratificación, previo la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello".
El contenido íntegro de las actas se da por reproducido a efectos probatorios, dada su extensión.
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- El 27 de mayo de 2008 se reunió de nuevo la Mesa de Negociación de retribuciones salariales del IVADIS con la finalidad de efectuar un seguimiento del estado de la negociación y realizar propuestas de inicio de la Comisión de Trabajo, que se fijó en el 5 de junio de 2008.
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- El 17 de diciembre de 2008 en reunión de la Mesa de Negociación, se acordó la siguiente propuesta de pago:
"1. Ratificar el acuerdo adoptado en fecha 13-3-2008 por la Mesa Negociadora de Retribuciones Salariales de los empleados del IVADIS, en los términos fijados en el mismo.
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- Se proceda a finalizar la comisión de trabajo que fije los niveles retributivos para la homologación retributiva de las categorías del IVADIS y la Conselleria en el plazo máximo del 2009
-
Para llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido en el citado acuerdo, se propone que en concepto y a cuenta de la equiparación salarial, se autorice a que se establezcan dos plazos de abono del citado acuerdo, de conformidad con lo siguiente:
Se acuerda que antes del próximo 30 de enero de 2009 se abone la cantidad correspondiente al 50% de lo establecido en el punto 1º del acuerdo del apartado 2 Se acuerda que antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2009 se proceda al abono restante de los establecido en el punto 1º del acuerdo apartado 2
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- Se acuerda que se autorice a que en el ejercicio 2009 se mantenga dicho acuerdo procediendo al abono de dicho concepto salarial dentro del primer cuatrimestre hasta la homologación".
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- El 18 de diciembre de 2008 el Director General de las Personas con Discapacidad y Dependencia y los representantes de FSP-UGT y CCOO ratificaron el acuerdo del día anterior.
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- El 30 de enero de 2009, por las mismas partes antes indicadas, se firmó un Acuerdo, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios. Se estableció el concepto, los beneficiarios, los requisitos, las condiciones para el cobro, las condiciones económicas previas a la aprobación del plus, la normativa de aplicación, y unas consideraciones posteriores a la aprobación del complemento compensatorio del ejercicio 2008. En el punto 6, relativo a las condiciones previas a la aprobación del plus, se estableció que "las condiciones fijadas en el presente acuerdo, quedan condicionadas a la ratificación del presente acuerdo por parte del Presidente del IVADIS, previo la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. Es requisito necesario, tal y como establece la Ley de Presupuestos, art. 31, la existencia previa de autorización por parte de la Conselleria de Bienestar Social y la Conselleria de Economía y Hacienda, para proceder a su abono." Se adjuntó un listado de trabajadores, detallando los días trabajados, días de baja, horas nocturnas, horas festivas, y días efectivos trabajados.
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- El 1 de febrero de 2009 el Director-Gerente del IVADIS solicitó por escrito el informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para la autorización del abono del complemento compensatorio 2008, de conformidad con el art. 31 de la Ley de Presupuestos 15/2007, indicando que el importe calculado según las condiciones firmadas asciende a un total de 597.870,03 euros, y que el coste para el IVADIS se incrementa en un 32% aproximadamente, en concepto de cotización a la Seguridad Social, ascendiendo a un total aproximado de 789.188,43 euros.
-
- El 11 de noviembre de 2009 el Director General de Presupuestos y Gastos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación puso de manifiesto la imposibilidad de emitir informe a la propuesta recibida "por no existir consignación presupuestaria en el presente ejercicio". Tras efectuar unas alegaciones sobre las reivindicaciones retributivas, añadió que "dada la coyuntura actual y los escenarios presupuestarios estimados, se informa que no está prevista la autorización de incrementos retributivos, excepción hecha de los que se encuentran contemplado sen la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009, con carácter general y básico, y en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009".
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- La comparativa de retribuciones Conselleria-IVADIS en relación con las categorías de cuidador y DUE, durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, es la siguiente:
Para la categoría de cuidador:
AÑO
2008
2009
2010
CONSELLERIA
Nivel
D12E005
D12E005
D12E005
CONSELLERIA
Retribución
16.170,3
16.947,81
16.998,82 IVADIS
Nivel
D12E004
D12E004
D12E004
IVADIS
Retribución
16.509,95
17.017,43
17.068,48
DIFERENCIA
0
0
0
Para La categoría de DUE:
AÑO
2008
2009
2010
CONSELLERIA
Nivel
B16E013
B16E013
B16E013
CONSELLERIA
Retribución
24.182,96
25.068,29
25.143,78
IVADIS
Nivel
B16E008
B16E008
B16E008
IVADIS
Retribución
23.705,58
24.389,20
24.463,51 DIFERENCIA 477,38
679,09
680,27
-
- La comparativa de los conceptos retributivos de festividad y nocturnidad en la Conselleria y el IVADIS es la que se indica a continuación:
B
C
D
E
FESTIVIDAD
CONSELLERIA 8/H 32,6
28,53
24,44
24,44
2008
CONSELLERIA HORA 4,08
3,57
3,06
3,06
...
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