SAP Valencia 626/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003269

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 615/2011- R - Dimana del Juicio Verbal Nº 749/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET

Apelante: D. Jesús María .

Procurador.- D. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Apelado: Dª. Soledad y MAPFRE FAMILIAR, S.A..

Procurador.- Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

SENTENCIA Nº626/2011

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil once

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 749/2010, promovidos por Dª. Soledad contra D. Jesús María y MAPFRE FAMILIAR, S.A. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María, representado por el Procurador Dª. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. RICARDO GUARCH BONORA contra Dª. Soledad y MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado por el Procurador Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado Dª INES ANTONIA BARBERO MUÑOZ y

D. RICARDO GUARCH BONORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, en fecha 13-enero-11 en el Juicio Verbal 749/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanchis Mendoza en nombre y representación de Soledad contra Jesús María Y MAPRE FAMILIAR S.A.,representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Montesinos Martínez, y condeno a abonar conjunta y solidariamente a los citados demandados a pagar a la actora la suma de 609#78 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús María, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª. Soledad . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 18-Octubre-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación de la suma de 609,78 #., derivada de los daños percibidos en el vehículo propiedad del demandante cuando el día 31 de diciembre de 2009 fue colisionado por el vehículo del demandado en el descampado de la calle Roses de la población de Manises. Habiéndose dictado sentencia en la que la Juez a quo estimó la demanda y condenó a los demandados al concluir acreditada, con la testifical, la responsabilidad extracontractual del demandado y de la Compañía aseguradora de su vehículo. Ante esta resolución la representación de la parte demandada formulo recurso de apelación al entender que había concurrido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurrente como motivo único sosteniendo que había concurrido error en la valoración de la prueba, alego en síntesis que: si partimos del hecho de que existe una documental pública, consistente en una multa de tráfico impuesta al vehículo del demandado por la Policía Local de Cheste el día del accidente y a la hora de las 14:20 (documental no impugnada de contrario), que el accidente motivo de la demanda se produjo a las 14:40 horas en la localidad de Manises, obviamente tales circunstancias son incompatibles, pretender que el demandado estaba a la 14:20 horas en Cheste, y a las 14:40 horas en Manises, por ser localidades cercanas, entendemos que es un argumento forzado, dado que de Cheste a Manises, hay una distancia lo suficientemente importante; llegados a este punto, y partiendo del principio onus probandi, es decir que la carga de la prueba incumbe al actor, entendemos que las meras posibilidades no debieran ser suficientes para obtener una Sentencia de condena. De este escrito se dio traslado a la parte demandante que alegó la inadmsibilidad del recurso al no haberse consignados por la parte apelante las cantidades que impone el artículo 4449 de la LEC ., y en cuanto a la Sentencia que el recurso debe se desestimado al ser aquella ajustada a derecho.

TERCERO

Con carácter previo a analizar el recurso de apelación, debe examinarse si en el mismo concurren los requisitos de admisibilidad, atendiendo para ello...

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