STSJ Castilla y León 149/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución149/2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

En el recurso número 532/2010 interpuesto por Dª Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Juan Carlos del Río Arnaiz contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 11 de agosto de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa número NUM000, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de octubre de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de marzo de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declarando no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, y en consecuencia la anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 11 de agosto de 2010 que desestima la reclamación contra comunicación de exclusión de pago único por nacimiento referencia NUM001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en consecuencia se proceda al reconocimiento de la prestación solicitada de pago único por nacimiento, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de marzo de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 11 de agosto de 2010, que aquí se recurre, desestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por Dª Noemi contra la comunicación de la exclusión de pago único por nacimiento o adopción.

La Administración, en la Resolución recurrida, considera que no se dan los requisitos exigidos en la norma de aplicación para que la ayuda solicitada pueda ser reconocida, toda vez que no resulta acreditado que la actora residiese en España con dos años de antelación al nacimiento del hijo para el que solicita la referida ayuda.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se anule la Resolución recurrida y que se le reconozca el derecho al abono de la prestación solicitada.

Alega que el requisito exigido por la Ley para que le sea reconocido el derecho a la deducción por nacimiento de un hijo se cumple, por cuanto consta acreditado que la actora residía en España, al menos, desde el 27 de abril de 2007.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda y sostiene que la exigencia de residencia a la que se refiere la norma debe ser interpretada en el sentido legal y estricto que señala el artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España, según redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, siendo así que esa residencia se produce en el caso de la actora en fecha 11 de mayo de 2007.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso, debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Con fecha 10 de abril de 2007 la recurrente llega a España con un visado de estancia y búsqueda de empleo, dándose de alta en el INEM como demandante de empleo con fecha 27 de abril de 2007.

  2. - Con fecha 11 de mayo de 2007 se la concede la autorización de residencia, produciéndose el alta en fecha 17 de mayo de 2007.

  3. - El día 7 de mayo de 2009 se produce el nacimiento de su hijo

  4. - Con fecha 15 de mayo de 2009 se solicita por la actora la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y nacimiento o adopción de un hijo, previsto en la Ley 35/2007 de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción en la con base en el nacimiento que había ocurrido el 7 de mayo de 2009.

  5. - Por Resolución de 23 de junio de 2009 se desestima la solicitud presentada por la actora, interponiéndose recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por Resolución de 27 de julio de 2009.

  6. - Frente a la desestimación del recurso de reposición, se presentó reclamación económico administrativa, que fue también desestimada, siendo esta decisión la que constituye el objeto de este recurso.

CUARTO

Como se desprende de los antecedentes expuestos, resulta que el objeto de este recurso consiste en determinar si la actora tiene derecho a obtener el pago anticipado de la deducción que, por nacimiento de hijo o adopción, contempla el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el artículo 2 de la Ley 35/2007 de 15 de noviembre por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Establece el artículo 81 bis " 1. Los contribuyentes a que se refiere el art. 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.

  2. que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

    La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

    1. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos previstos en el art. 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

      Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

    2. En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación a que se refiere la letra b) del art. 3 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre .

      Y, por su parte el artículo 2 de la Ley 35/2007 de 15 de noviembre por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción dispone que "1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:

  3. En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

  4. En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR