SAP Valencia 544/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2011
Número de resolución544/2011

Rollo nº 000216/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 4 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000824/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s DUCATIVA INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L, representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ, y de otra como demandado/s - apelado/s HENNES & MAURITZ, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE BENITO CARRETERO DIEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y también como entidad demandada-apelada, GRUPO SAN MARTIN INSTALACIONES DEL NORTE, S.L, incomparecida en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

27 DE VALENCIA, con fecha siete de julio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el procurador D. Francisco Javier Ucles Muñoz en nombre y representación de la entidad DUCATIVA INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L., contra Grupo San Martín Instalaciones del norte, S.L. y contra Hennes & Mauritz, S.L. y consecuentemente debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29-6-2011 para deliberación, votación y fallo, en que se suspendió acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas sobre posible nulidad de actuaciones por falta de competencia del Juzgado de 1ª Instancia. Se ha emitido informe favorable por el MF sobre tal nulidad e incompetencia, sin que las partes personadas hayan efectuado manifestación alguna, señalándose de nuevo el día 19-10-2011 para la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ducativa Instalaciones Eléctricas S.L. formuló en fecha 4-5-2009 demanda de juicio ordinario contra Gestión Técnica Montajes y Construcciones GTM S.A., Hennes & Mauritz S.L. (H&M) y Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción del art. 1597 del Código Civil .

Alegaba que en fecha 25-2-2008 había sido contratada por la mercantil Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. para realizar la instalación eléctrica del local de Hennes & Mauritz S.L. en Finestrat (Alicante). A su vez Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. había sido contratada por la mercantil Gestión Técnica Montajes y Construcciones GTM S.A. para la ejecución de dichos trabajos por cuenta de la contratista principal Hennes & Mauritz S.L.(H&M).Se le adeudaban 47.964,82 euros por Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. al no haberle abonado ciertas facturas.

Hennes & Mauritz S.L.(H&M) se personó y contestó a la demanda en fecha 19-6-2009, alegando que había contratado a Gestión Técnica Montajes y Construcciones GTM S.A. para la ejecución de las obras de su nuevo local en fecha 10-3-2008, autorizándola a subcontratar, sin que le constase que hubiese subcontratado a Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. o que ésta hubiese a su vez subcontratado a la demandante, además de resultar haber cumplido ya su plan de pagos a su contratista, quedando tan solo pendiente el 5% de retención fijado en el contrato por importe de 14.401,83 euros que estaba supeditado a la recepción definitiva de las obras que todavía no se había producido al pactarse un plazo de un año desde la recepción provisional que tampoco se había producido .

Grupo San Martín Instalaciones del Norte S.L. fue declarada en rebeldía.

Gestión Técnica Montajes y Construcciones GTM S.A. presentó escrito en el que ponía en conocimiento del juzgado que por Auto de fecha 28-4-2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid había sido declarada en concurso voluntario, por lo que debía procederse al archivo respecto a esta mercantil de acuerdo con el art. 50 de la Ley Concursal . La parte actora ante ello manifestó que debía mantenerse el procedimiento respecto a las otras dos mercantiles demandas acordándolo así el Juzgado por Auto de fecha 19-11-2009.

El procedimiento siguió su...

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