STSJ Castilla y León 564/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00564/2012

Sección: 001

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101518

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000882 /2007

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De FEROES A.G.,S.L.

Abogado: FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 564

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 23 de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 882/2007, en el que se impugna la Orden dictada el día 28 de marzo de 2007 por el Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada que había sido interpuesto frente a la que con fecha 23 de febrero de 2007 fue dictada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se acordó la retirada de la autorización de empresa transformadora de forrajes a FEROES AG S.L. por periodo de las dos campañas posteriores a la fecha de la citada resolución.

Las partes en el expresado recurso son:

- Como demandante : la entidad FEROES A.G., S.L., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino y con la dirección del Abogado Sr. Cantalapiedra Álvarez. - Como demandada : la Administración Autonómica, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se declare el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios en la suma de 11.262.236 euros. Todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

Se interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo el dictado de una sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden dictada el día 28 de marzo de 2007 por el Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada que había sido interpuesto frente a la que con fecha 23 de febrero de 2007 fue dictada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se acordó la retirada de la autorización de empereza transformadora de forrajes a FEROES AG S.L. por periodo de las dos campañas posteriores a la fecha de la citada resolución.

En la demanda se ejercita una pretensión de plena jurisdicción a fin de que se anulen los actos impugnados y se declare el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios en la suma de 11.262.236 euros.

En apoyo de tales pretensiones se aducen en la demanda los siguientes motivos:

(1) que la Administración incurrió en vicio de procedimiento al haber omitido el trámite de audiencia que exige el artículo 84 de la Ley 30/1992, ello al no habérsele dado traslado del Informe del Coordinador de Ayudas (documento 4 del expediente administrativo, folios 29 y 30), generándosele indefensión.

(2) que concurre un segundo vicio de procedimiento en cuanto que la resolución de retirada temporal de autorización se dictó sin que existiese la certificación previa del Jefe del Servicio de Ayudas a la Transformación que impone el artículo 19 de la Orden AYG/641/2006, de 18 de abril, por la que se regulan, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las ayudas para el sector de los forrajes desecados (BOCyL de 21 de abril de 2006).

(3) que la Administración no cumplió las prescripciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, en lo relativo a la necesidad de realizar requerimiento previo de rectificación o corrección.

(4) que no es cierto el incumplimiento imputado y que ha motivado la retirada temporal de la autorización de empresa transformadora de forrajes: la vinculación empresarial entre la mercantil FEROES AG S.L. y la empresa comercializadora LAGUNASIA S.L..

(5) que la Administración ha incurrido en una duplicidad sancionadora. La Administración se opone a estas pretensiones y alegaciones afirmando que los actos impugnados son conformes a derecho.

SEGUNDO

Debe ser rechazado el primer vicio formal denunciado -omisión del trámite de audienciapues en el informe que se pretende hacer valer como causante de la indefensión (documento 4 del expediente administrativo, folios 29 y 30) no se incorporan hechos diferentes a los que se mencionaban en la resolución de inicio del expediente (documento nº 2 del expediente, folios 22 a 25) sino que se reafirman a la vista de las alegaciones realizadas en trámite de audiencia por la mercantil recurrente. Además, nada se concreta ahora sobre alteración de hechos o sobre la incorporación de algunos que permitan apreciar que la indefensión alegada es real y evidente, único caso en el que un vicio de procedimiento puede determinar la anulación según el artículo 63.2º de la Ley 30/1992 .

TERCERO

Idéntico respuesta ha de merecer el segundo vicio de procedimiento -falta de certificación previa del Jefe del Servicio de Ayudas a la Transformación- pues lo que dispone el artículo 19 de la Orden/ AYG 641/2006 es que " El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente...

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