SAP Sevilla 440/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
sent appa 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 440/2011
Rollo N.º 5416/2011
Procedimiento Abreviado Juicio: 256/2010
Juzgado de lo Penal n.º 8
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Sevilla a 27 de octubre de 2011
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 8 dictó sentencia el día 24/01/2011 con los siguientes particulares:
Hechos Probados :" EL acusado es Raúl, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables.
El 19.3.09, sobre la s23,30 horas, fue detenido por agentes de la policía local de Dos Hermanas tras comprobar que existía una requisitoria en vigor, siendo introducido en el coche policial con indicativo NUM000 por los agentes NUM001 y NUM002 .
El acusado aprovechó el traslado para deshacerse de una pistola semiautomática marca Unique Mikras del calibre 6,35 mm y nº de serie NUM003, ocultándola debajo de los asientos delanteros del vehículo.
El acusado carecía de cualquier tipo de autorización administrativa para poseerla.
El arma presentaba un funcionamiento mecánico correcto, estaba cargada con cartuchos metálicos sin percutir troquelados con las siglas GLF 6,35 y de calibre 6,35 mm aptos y en condiciones de ser utilizados por la pistola intervenida.
El arma figura como sustraída el 25.8.99 a Luis Enrique en su domicilio en Portugal, no constando si el acusado la introdujo en España ni la forma en que llegó a su poder."
Fallo :" Condenar a Raúl como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1, 1º del CP en relación con el art 3 del RD137/97 de 29.1 que regula el reglamento de armas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión (sufragio pasivo).
Costas.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado interesando su libre absolución
Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Dos son los motivos de recurso que expresa la defensa del Sr. Raúl en su escrito, relativo el primero a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado, que estima ha sido condenado sin prueba de cargo que avale su culpabilidad, y referente el segundo a la indebida aplicación del artículo 564.1.1º del CP si bien el contenido del recurso es reiteración de los argumentos expuestos en el primero puesto que lo vuelve a insistir en la inexistencia de pruebas que permitan considerar que se ha cometido por el recurrente el delito de tenencia ilícita de armas de fuego por el que se le condenó.
A propósito del principio de presunción de inocencia invocado no está demás recordar lo que el Tribunal Supremo estima que debe ser objeto de examen cuando se invoca pues aunque dicho pronunciamiento se formule a propósito del recurso de casación, con ciertas precisiones respecto de la apelación, (recurso de más amplio contenido), puede ser igualmente válido.
Dice sobre tal particular entre otras la STS 1022/2011 de 10 de octubre lo que sigue: "En definitiva, como esta Sala ha repetido de forma constante, en el ámbito del control casacional, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dicto sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:
- en primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto. Contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.
- en segundo lugar, se ha de verificar" el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la...
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