SAP Sevilla 366/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha21 Octubre 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2599/2011

EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 678/2008 (INCIDENTE RE)

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 366

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 678/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA entre la demandante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL PILAR MURGA FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado

D. JUAN J. GAMITO CAMACHO, y los demandados DÑA. Irene, representada por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN DEL VALLE ARRIAZA y defendida por el Letrado D. JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CAROY

D. Feliciano, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue:" Que desestimando la impugnación presentada por la entidad Caja De Ahorros Y Pensiones De Barcelona SE ESTIMA adecuada la tasacion de costas practicada por el Secretario Judicial de este Juzgado con fecha 23 de diciembre de 2009, imponiéndose las costas de este procedimiento ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA" la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lebrija que desestimó su impugnación de la tasación de costas por no haber incluido la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

SEGUNDO

Esta Sala tiene ya un criterio formado en relación a la cuestión objeto del recurso. Tal criterio viene fijado desde la Sentencia de 9 de diciembre de 2004, dictada por esta Sección en el rollo nº 5869/04, resolución en la que se estudia detenidamente la diferencia existente en el art. 241 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil entre "gastos del proceso", que son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso y "costas" en las que se incluyen los honorarios de Letrado y Procurador, siempre que sean necesarios, los conceptos provenientes de inserción de anuncios ó edictos que deban publicarse en el transcurso de aquel, los depósitos necesarios para presentar recursos, los derechos de peritos y arancelarios como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso y los provenientes de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos con un concepto más restringido que el de "gastos" y con un listado en que no aparece la Tasa.

Partiendo de la distinción entre "gastos" y "costas" se encuentra la Tasa Judicial como un gasto obligado que se entiende necesario mediante previa solicitud, para poder acceder y beneficiarse del servicio público de la Administración de Justicia. El art. 35 de la 53/02 de 31 de diciembre, que contempla la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, declara que constituye el hecho imponible de la misma el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en el expresado orden...

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