SAP Málaga 548/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2011
Fecha25 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 548

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1034/2009

JUICIO Nº 16/2009

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil once. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Olegario que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. CARLOS MARTIN RODRIGUEZ. Es parte recurrida TURCKS VELEZ SL que está representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN MIGUEL SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29-4-09, en el juicio antes dicho, cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Agustin Moreno Küstner en nombre y representación de Olegario contra Trucks Velez S.L. con expresa condena a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27-9-11quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Olegario, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba,ya que solo existió un contrato de compraventa de un camión de uso industrial con su tarjeta de transporte, cuya obtención quedó en manos del vendedor, quien subcontrató su obtención con el gesto con el que trabaja normalmente. Que este error existe también cuanto al precio abonado por el camión y tarjeta, así como en la consideración de que existen dos contratos separados e independientes, igualmente respecto a los datos tenidos en cuenta respecto a la posibilidad de obtener la autorización de transportes. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que 1º) Se declare resuelto el contrato de compraventa de vehiculo industrial celebrado entre las partes; 2º) Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 56.553,26 #, incrementada en el interés legal desde la interposición de la demanda, más 19,53 # por cada día que transcurra desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el completo pago, retirando el vehículo vendido y realizando los trámites administrativos precisos para que conste que es titularidad de la demandada; 3º) Subsidiariamente que la demandada pague al actor la cantidad de 47.553,26 #, incrementada en el interés legal desde la interposición de la demanda, más 19,53 # por cada día que transcurra desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el completo pago del precio abonado por el actor. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la demandada.

Por la representación procesal de la entidad Trucks Velez S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que efectivamente se produjo la compraventa de un camión, sieno necesario para su uso el que tuviera tarjeta de transporte. De la documentación obrante en autos, aunque los testigos, ( cada uno da la versión que favorece a su parte) y de la interpretación normal del tráfico mercantil, se deduce que el comprador realizó en unidad de acto la compraventa del camión, con su correspondiente tarjeta, ya que sin esta el camión no se podía utilizar. De hecho es la entidad demandada, la que se encarga con la gestoria de hacer las gestiones necesarias para la obtención de la tarjeta de transporte.

Aclarado lo anterior se reconoce que la normativa administrativa aplicable al caso era la Orden de 24 de agosto de 1999, de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorización de transporte de mercancías y en concreto el artículo 33 que establecía la antigüedad máxima -seis años contados desde su primera matriculación- de los vehículos a los que adscribir autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías.

Estableciendo el citado articulo lo que sigue: Antigüedad de los vehículos a los que inicialmente hayan de adscribirse las autorizaciones de transporte privado complementario.

Los vehículos a los que inicialmente hayan de adscribirse las autorizaciones de transporte privado complementario no podrán superar, en el momento de la adscripción, la antigüedad de seis años, contados desde su primera matriculación.

Y en la Disposición Final Segunda se fijaba su entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y como ésta tuvo lugar en el BOE. 214 /1999, de 7 de septiembre hay que concluir en la plena vigencia de la citada Orden cuando vendió el camión.

El Artículo 19...

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