SAP Madrid 127/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2011:18784
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 25/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5215/05

SENTENCIA Nº 127/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

  3. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

    En Madrid, a 13 de Octubre de 2011

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 25/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa y apropiación indebida contra Marí Luz, nacida en Barcelona el día 12 de Noviembre de 1959, hija de Miguel y Montserrat, con DNI nº NUM000, parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díez y defendida por el Letrado D. Juan Molla López, contra Cornelio, nacido en Barcelona el día 28 de julio de 1949, hijo de Antonio-José y Mª Antonia con DNI nº NUM001, parcialmente solvente sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz y defendido por el Letrado

  4. Juan Córdoba Roda, contra Leoncio, nacido en Barcelona el día 13 de diciembre de 1943, hijo de Miguel y Ramona, con DNI nº NUM002, insolvente, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por la Letrada Dª. Rosa Mª del Castillo Morales; contra Vidal, nacido en Barcelona, el día 16 de diciembre de 1949, hijo de Casimiro y Josefa, con DNI nº NUM003, insolvente, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que no estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procuradora D. Emilio Álvarez Zancada y defendidos por la Letrada Dª Mª Camardons Gorriz; contra Arturo, nacido en Barcelona el día 2 de octubre de 1937, hijo de Juan y Erotida, con DNI nº NUM004, parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por el Letrado

  5. Carlos Palomino Vera, contra Ramona, nacida en Madrid el día 4 de enero de 1942, hija de Francisco y Esperanza, con DNI nº NUM005, parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar y defendida por el Letrado Dª. Fernando Ferreras Fernández.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Gimeno Tolosa y los acusados, Marí Luz, Cornelio, Leoncio, Vidal, Arturo y Ramona con las representaciones y defensas reseñadas anteriormente. Han intervenido como acusaciones particulares Felisa y Sagrario representadas por el Procurador

  6. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y dirigidas por la Letrada Dª Eva Palau Casellas; Diana, Ofelia y Antonieta, representadas por la Procuradora Dª Ana Barallat López, y dirigidas por la Letrado Dª Ana Costas Casellas.

    Como responsables civiles subsidiarios Nuevos Productos Telemáticos, S.L, representada por la Procuradora Sra. García Montero defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Montevares, Margarita, Victorino y herederos de Angustia, representados por el Procurador D. José Ramón García García y defendidos por el Letrado D. Juan Córdoba Roda, María y Borja representados por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díaz y defendidos por el Letrado D. Juan Molla López.

    Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6º del C. Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados, Marí Luz, Cornelio, Leoncio, Vidal, Arturo y Ramona, y Marcial (fallecido el día 5-02-2006), con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P, solicitó la imposición para cada uno de los acusados de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por partes iguales.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los socios de Casamon que no vendieron sus acciones, en el precio de las mismas en el momento de los hechos, con los intereses legales correspondientes que se determinaran en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular constituida por las hermanas Felisa y Sagrario, en igual tramite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250.1.6º del C.Penal o, alternativamente, un delito consumado de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal, en relación con el art. 250.1.6º, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, los acusados, Marí Luz, Cornelio, Ramona, Arturo, Vidal y Leoncio, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitó la imposición de la pena para cada uno de los acusados de tres y años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 50 euros o cuatro meses y medio de responsabilidad personal subsidiaria, y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que se condenase a los acusados a que indemnicen solidariamente a las hermanas Maximino Sagrario Felisa en la cantidad que les corresponda por las acciones que son propietarias en Casamon con los intereses legales desde el día 29-12-1994 y que se determine en ejecución de sentencia y alternativamente, les indemnicen en las cantidades en que se hayan beneficio dichos acusados en aplicación del art. 122 de Código Penal .

TERCERO

La acusación particular constituida por Diana y Ofelia, Alvaro, Maite, Esteban y Crescencia (herederos de Antonieta ), en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250.6º del C.P, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.6º del C. Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a Marí Luz, Cornelio, Ramona, Leoncio, Vidal y Arturo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitó la imposición, para cada uno de los acusados, de la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros o cuatro meses y medio de responsabilidad personal subsidiaria y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Diana y Ofelia y herederos de Antonieta, en la cantidad que les corresponda por las acciones de las que son propietarios en Casamon y que se determine en sentencia, más los intereses legales.

CUARTO

La defensa de Marí Luz, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, interesando su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Cornelio, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, interesando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Leoncio, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y acusaciones particulares, interesando su libre absolución.

SEPTIMO

La defensa de Vidal, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M.Fiscal y acusaciones particulares, interesando su libre absolución y, alternativamente, concurriría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas con los efectos penológicos del art. 66.2º del C.P .

OCTAVO

La defensa de Arturo, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y acusaciones particulares interesando su libre absolución y, alternativamente, concurriría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P y art. 66.2º, con la imposición de la pena de seis meses de prisión, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 4 euros.

NOVENO

La defensa de Ramona, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M.F y acusaciones particulares, interesando su libre absolución, y, alternativamente, que se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas.

DECIMO

La representación de la Sociedad Nuevos Productos Telemáticos S.L como responsable civil subsidiaria, alega que no existía la responsabilidad civil subsidiaria solicitada por las acusaciones, interesando su libre absolución.

UNDECIMO

Las responsables civiles Margarita, Victorino, herederos de Angustia, María y Borja interesaron su libre absolución no dando lugar a responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad Casamon, S.A se constituyó en escritura pública de fecha 16 de mayo de 1956, que tenía por objeto la adquisición, construcción, venta o enajenación de inmuebles y su explotación en forma de arriendo, quedando excluido el arrendamiento financiero activo. Su domicilio social se fijó en la C/ Montalbán nº 9 de Madrid, única propiedad que constituía el patrimonio de la sociedad.

En la reunión celebrada el día 29 de abril de 1994 se fijó en cuatro el número de miembros del Consejo de Administración, que estaba integrado por Maximino, fallecido el día...

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