STSJ Cataluña 714/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2012
Fecha31 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004621

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 31 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 714/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 268/2010 y siendo recurrido Raimundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Oscar contra Raimundo y ESTIMANDO EN SU TOTALIDAD la demanda reconvencional interpuesta por Raimundo contra Oscar, tras la compensación parcial efectuada DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar a abonar a Raimundo la cantidad de 3.750,00 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Oscar, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios profesionales retribuidos por cuenta y dependencia del Notario Raimundo, con la categoría profesional de oficial jurídico, desde el 1/5/2003 hasta el día 15/11/2009 en que cesó voluntariamente en la empresa, habiendo preavisado con un mes de antelación (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El trabajador demandante hasta el mes de octubre de 2008 percibió un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras promediado de 8.157,88 euros en aplicación del siguiente sistema de cálculo: la cantidad mensual variable que figura en las hojas de salario bajo la denominación de "prima incentiva" o "prima rendimiento" se calculaba partiendo de todos los cobros efectivos de facturas de la notaría realizados en el periodo de un mes a computar desde el día 26 del mes anterior hasta el día 25 del mes que se iba a abonar. A la suma total de dichos cobros se le deducía el importe mensual, equivalente al 1/12 de los gastos anuales estimados que se fijaron de común acuerdo en 666.000 euros para el año 2007 (55.000 euros mensuales) y en 685.980 euros para el año 2008 (57.165 euros mensuales). En el año 2009 la cantidad de redujo a 52.000 euros mensuales en enero y febrero; 50.200 euros en marzo y junio, y 48.000 euros a partir de julio. De la cantidad resultante se calculaba la variable de los administrativos jurídicos de la notaría que era el 0,80 %. A continuación se procedía el cálculo de la prima para los oficiales jurídicos una vez deducida la prima de los administrativos, mediante la aplicación de un porcentaje pactado individualmente con cada uno de ellos, que en el caso del demandante ascendía a 4,2857 %. La cantidad obtenida era la remuneración mensual total por todos los conceptos. Después se procedía a construir la nómina de la siguiente manera: remuneración mensual según la formula, menos el salario base, menos el complemento personal garantizado y el resto se abonaba como "prima incentiva" o "prima rendimiento". A partir de julio de 2008 se dedujo solo el salario base al haberse integrado en el mismo el complemento personal garantizado (informe pericial obrante en los folios 65 y ss, interrogatorio del Notario demandado y sentencias del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona de fechas 1/9/2009 y 15/1/2010 obrantes en los folios 117 y ss).

TERCERO

A partir del mes de octubre de 2008 se dejó de aplicar la fórmula anterior y el demandante pasó a percibir la cantidad fija de 6000 euros brutos mensuales (hecho reconocido por las partes, testifical de Ambrosio y nóminas obrantes como folios 92 a 105).

CUARTO

El trabajador percibió de octubre a diciembre de 2008 del Notario demandado la cantidad de 18.000 euros mientras que de aplicar la formula anterior habría cobrado la cantidad de 9.785,44 euros; y en el año 2009 percibió la cantidad de 63.000 euros mientras que con la fórmula descrita hubiera cobrado la cantidad de 42.457,17 euros (informe pericial folios 65 y ss).

QUINTO

No consta reclamación judicial ni extrajudicial alguna por parte del actor hacia el demandado en relación con la anterior modificación del cálculo del salario.

SEXTO

Raimundo no abonó a Oscar en el momento de cesar voluntariamente en la empresa el salario correspondiente al mes de noviembre de 2009 que asciende a 3000 euros (el demandado ha admitido el impago de este salario y el cálculo del mismo se ha realizado conforme al dictamen obrante a los folios 65 y ss, y nóminas aportadas como documentos 94 y ss).

SÉPTIMO

El trabajador demandante no ha abonado al empleador demandado el salario correspondiente a un mes por incumplimiento de la obligación de preaviso y que asciende a 6000 euros (pericial obrante a los folios 65 y ss, nóminas y documento de liquidación y finiquito folio 93).

OCTAVO

En el año 2009 el demandante disfrutó de 3,75 días de vacaciones en exceso que le fueron abonadas en la cantidad de 750 euros.

NOVENO

El demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra la empresa demandada quien formuló reconvención, con el resultado de sin avenencia (folio 3)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR