SAP Madrid 413/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha26 Octubre 2011

Procedimiento abreviado nº 309/2010

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Rollo de Sala nº 228/2011

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 413/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil once.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 309/2010, seguido contra don Gonzalo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y defendido por el letrado don Luis Martín Más, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- " Gonzalo, natural de Marruecos, mayor de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 17:45 horas del día 11 de marzo de 2008, fue sorprendido en la estación de autobuses de Méndez Álvaro, portando en el interior de una maleta de su propiedad y escondidas en el interior de las zapatillas un total de 69 bellotas de resina de cannabis, con el porcentaje de THC de 8,6%, un peso de 670 gramos y un valor de venta en el mercado ilícito al por menor de 2.988,20 euros. La sustancia estaba destinada su distribución a terceros."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.988,20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso impago y pago de costas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente incautada debiendo procederse, si no se hubiera efectuado ya, a la destrucción de la misma."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto la frase: "y un valor de venta en el mercado ilícito al por menor de 2.988,20 euros", que se sustituye por: "con un valor de venta en el mercado ilícito desconocido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se aduce una indebida aplicación del art. 368 CP, por

error en la valoración de la prueba por infracción del art. 788.2 LECr, que redunda en una vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 CE, porque el informe del Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología (INTox) sobre la cantidad y sustancia estupefaciente no contiene los protocolos científicos seguidos para efectuar el análisis, y no fue leído en el juicio.

El art. 788.2 LECr dice:

"El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito.

En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informe emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas."

La invocada ausencia de especificación de los protocolos científicos seguidos en el dictamen pericial debe ser rechazada

El escrito provisional de defensa al respecto se indicó: "No se impugna la prueba toxicológica por lo que se interesa que no sean citados a juicio oral los peritos propuestos por el fiscal", esgrimiéndose el aludido defecto por primera vez en el...

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