STSJ Cataluña 81/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha26 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 234/2011

Partes : GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. C/ ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 81

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

  3. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil doce

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 234/2011, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., representado el Procurador D. PEDRO LARIOS ROURA, contra el auto de fechan 18-01-2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 479/2010 .

    Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONArepresentado por el Procurador JOSEFA MANZANARES COROMINAS .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:"No ha lugar a la suspensión cautelar interesada por la parte recurrente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la entidad mercantil GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. el auto dictado en fecha 18 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 5 de Barcelona y su provincia, que acuerda desestimar la solicitud de suspensión cautelar en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo ordinario número 479/2010, interpuesto por la entidad apelante contra resolución del ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA desestimatoria del recurso de reposición deducido contra sanciones tributarias derivadas del proceso inspector abierto en concepto de tasa por aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, ejercicios 2001 y 2002, del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.

SEGUNDO

La pretensión cautelar vino formulada en la instancia en los siguientes términos literales: " Que solicitamos sea decretada la suspensión de la liquidación impugnada, a cuyos efectos solicitamos expresamente al Juzgado, tenga por suficiente el aval bancario que ya se depositó en su día, decretando como garantía suficiente la indicada caución ya prestada (Acompañamos copia del Aval bancario, como documento 4 )".

Aparte el manifiesto incumplimiento de los requisitos del art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a que nos referiremos más adelante, la solicitud ha de entenderse referida a lo que es el objeto de la litis, esto es, la liquidación tributaria por el concepto de sanción tributaria derivada del proceso inspector abierto en concepto de la expresa tasa por aprovechamientos especiales, ascendiendo su importe conjunto a 20.372¡3,17 # (en el mismo sentido, la alegación 1.ª efectuada en la instancia por el Organismo demandado).

Es bien llamativo que en vía administrativa se aportó garantía para la suspensión de las sanciones tributarias impugnadas, cuando ello no es necesario conforme al art. 212.3.a) LGT 58/2003, en relación con el art. 14.2.i) LHL.

En consecuencia, el planteamiento de la apelación es del todo análoga a la resuelta por nuestra sentencia 909/2011, de 15 de septiembre de 2011, en la que estimamos el recurso de apelación núm. 76/2011 interpuesto por la misma entidad mercantil apelante contra el auto de 19 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona y su provincia, sobre sanción análoga correspondiente al municipio de Capellades. El mismo criterio lo hemos reproducido, entre otras, en nuestra sentencia 1255/2011, de 1 de diciembre de 2011 .

TERCERO

Dijimos en tales sentencias y hemos de reiterar ahora que ante pretensiones cautelares de análogo tenor, venimos reiterando de manera cotidiana:

  1. ) El carácter erróneo de cualquier concepción de la prolongación automática de la suspensión acordada (o producida respecto de las sanciones) en vía administrativa o económico-administrativa, debiendo justificarse la procedencia de la suspensión en vía jurisdiccional conforme a los artículos 130 y concordantes de la LJCA . La concesión o no de la suspensión no quedará vinculada inexorablemente por lo acordado o producido en las vías administrativas previas, siendo del todo erróneas las pretensiones cautelares que así lo sostienen, con la simple cita del art. 233 LGT, o del apartado 8 del mismo precepto legal, el cual se ciñe al mantenimiento de la suspensión hasta la adopción de la correspondiente decisión jurisdiccional, para la cual ha de estarse a lo previsto en la LJCA y sin que exista ninguna prolongación ni automatismo respecto de lo acordado o producido en vía administrativa o económico-administrativa.

  2. ) Las SSTS de 6 de junio de 2008 (recursos de casación núms. 982/2007 y 1999/2007 ) declaran que cuando estamos ante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR