STSJ Cataluña 109/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2012:1219
Número de Recurso6183/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución109/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 11 de gener de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 109/2012

En el recurs de suplicació interposat per Servizurich, S.A. Sociedad Unipersonal a la sentència del Jutjat Social 8 Barcelona de data 4 de maig de 2011 dictada en el procediment núm. 83/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Guillerma, Justo, Santos, Fogasa (Fondo de Garantia Salarial) i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il· lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 29 de gener de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 de maig de 2011, que contenia la decisió següent: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por Guillerma debo declarar y declaro la nulidad del despido condenando a la empresa Servizurich SA sociedad unipersonal a readmitir inmediatamente a la actora con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar, condenando igualmente a la empresa demandada a una indemnización de daños y perjuicios de

45.000 euros y absolviendo a las personas físicas demandadas de las pretensiones de la demanda.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que Guillerma ha venido prestando servicios para la empresa Servizurich SA de profesión responsable de departamento Sourcing and Supplier Titulado Grado Superior, salario anual fijo para el año 2009 de 88.150 euros, y una retribución variable de 13.223 a acreditar su procedencia de abono; retribución variable sujeta a pleito de cantidad celebrado en el día del juicio en juzgado social distinto al de autos.-véase folio 18-

SEGUNDO

Que en fecha 18-12-2009 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, con el siguiente contenido, documento 1 ramo de prueba parte actora:

ZURICH

Doña. Guillerma

BARCELONA

Barcelona, 18 de Diciembre de 2009

Sra. Guillerma :

Hemos tenido conocimiento a través de sus Responsables, que en los últimos meses, su rendimiento profesional está siendo totalmente insatisfactorio, en virtud de su comportamiento y actitud, habiendo disminuido sustancialmente en lo que se refiere a sus funciones y responsabilidades.

Dicha situación debe considerarse como un incumplimiento contractual grave, la cual ha generado graves perjuicios a nuestra Entidad.

Por lo que, de acuerdo con el vigente «Convenio Colectivo Estatal de Empresas consultoras de Planificación Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, nos vemos obligados a comunicarle su despido con efectos del día de hoy, por haber incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza e indisciplina en el trabajo.

Tiene a su disposición, a partir de este momento, en las oficinas de esta Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales, derivada de la extinción de

su contrato de trabajo.

Por otro lado, le comunicamos que, ante la dificultad de probar los motivos del presente despido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción modificada por la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, la empresa reconoce la improcedencia del mismo.

A tales efectos, tiene depositada y a su disposición, en el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona, la indemnización correspondiente.

Este ingreso se realiza dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del presente escrito

Atentamente,

SERVIZURICH, S.A.

Sociedad Unipersonal

Aurelio

Apoderado Recibí

TERCERO

Que igualmente por escrito de 18-12-2009 la empresa comunicó a la actora mediante burofax el siguiente contenido, documento 21 ramo de prueba demandada, el cual fue recibido por la actora el 18-1-2010, extremo no controvertido:

"ZURICH

Dª. Guillerma

Paseo DIRECCION000, NUM000

08O05 - BARCELONA

Su referencia

Nuestra referencia

Fecha 18/12/2009

Muy Sra. nuestra:

En relación con la carta de despido que le ha sido notificada en fecha 18/12/2009 y ante la dificultad de probar los motivos de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articuLo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción modificada por la Ley 45/2O02 de 12 de Diciembre, la empresa reconoce la improcedencia de su despido.

A tales efectos, tiene depositada y a su disposición en el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona la indemnización que asciende a 13.584,76 Euros y los salarios del día 0l al 18 de Diciembre del corriente que asciende a 2.857,73 Euros que suman un total de 16.442,49 Euros.

Adjuntamos copia del ingreso y del escrito dirigido al Juzgado.

Atentamente,

SERVIZURICH, S.A.

Sociedad unipersonal

Aurelio

Apoderado "

CUARTO

Que no resulta controvertido que la empresa demandada efectuó el depósito de la anterior cantidad en el juzgado decano delegación social.- folio 22 y 23-

QUINTO

Que en fecha 28-5-2009 la actora remitió a la empresa la siguiente comunicación de queja y denuncia, documento 25 y 26 ramo de prueba de la parte demandada:

Guillerma

Zurich Financial Services

CoE

COOF Sourcing & Supplier Management

Zurich Financial Services

CoE - Centre of Excellence

AAT- Departamento de RRHH, Raúl

Bac de Roda 58

08019 Barcelona

Barcelona, 28. May 2009

Al departamento de RRHH y quien corresponda:

Desafortunadamente debo remitir este escrito, debido a que la actual situación en mi puesto de trabajo ya no permite una base para el éxito, y además está impactando seriamente a la empresa, a mi carrera y reputación profesional así como a mi integridad personal.

Mi experiencia profesional ha estado siempre ligada a la gestión del cambio, nuevos procesos y entornos reorganizativos, puntos en los que he desarrollado con éxito todos los proyectos en los que he colaborado o que he gestionado hasta ahora.

Me incorporé a "Zurich Financial Services - CoE (Centre of Excellence)" hace 8 meses, con excelentes referencias de mis anteriores empleos y muy buenas perspectivas profesionales. La decisión del cambio se basó en la óptima localización, la buena reputación de la empresa Zurich y ml convencimiento de poder contribuir muy positivamente en implementar el éxito del CoE.

Los primeros 5 meses he tenido 3 diferentes superiores como referencia del cambio organizativo al cual me adapté sin problemas. Sin embargo a partir del último cambio, tras la entrada de Santos (en adelante JC), la situación ha empeorado seriamente, muestra de lo cual destaco algunos ejemplos:

Pérdida de credibilidad hacia el entorno, perjudicando seriamente las futuras negociaciones con proveedores externos y beneficios para la empresa. Ejemplo: Frente a proveedores externos, clientes internos y colaboradores, anulación por parte de JC de acuerdos profesionales elaborados por Sourcing & Supplier Management. Negociación "R 3.3 M&S Thin Client - Accenture", rechazo de mis invitaciones a JC por él mismo para participar en el proceso de negociación, claramente delegado a mi en presencia de terceros, y sabiendo que lo negociado fue preparado conjuntamente conmigo y con clientes internos. (Marzo 2009)

Amenazas de despido en privado y público,

Reunión Workorder Process, frente a participantes compuesto por varios ejecutivos del CoE y otros colaboradores como testigos, declaración por parte de mi superior JC, acerca de la propuesta suya de que cada una de los aproximadamente 300 work orders deberá ser aprobada por mi: "And if Claudia (referring to Claudia Dill, COO EGI) sees a problem with a work order and comes to me, I will fire Guillerma ", seguido de declaraciones en esa misma reunión para incitar el acoso laboral del grupo hacia mi persona, pronunciando frases como "Let's put all the pressure on Guillerma ". (22. Mayo 2009)

- Bloqueo de las funciones básicas del departamento al no permitir JC la comunicación de Sourcing & Supplier Management en la reunión mensual con el proveedor Wipro de los resultados de la encuesta de satisfacción de cliente y de riesgos percibidos por la organización (29. Abril 2009)

- Intentos para involucrarme en irregularidades en el marco de traspaso de personal. Basado en un pacto sobre un traspaso de personal entre CoE y BU Spain, pacto en el cuál no participé, fue requerido por JC hacia mi persona elaborar un acuerdo de servicio (SLA) relacionado al cambio de una persona entre entidades de Zurich. Este acuerdo de servicio (SLA) no fue implementado por mi parte tras consultas y entendiendo la probable ilegalidad del mismo. (20. Abril 2009)

- Daño en la reputación del departamento de Sourcing & Supplier Management

Confusión en la matriz de responsabilidades

Otras observaciones:

- Me consta que no soy la Única persona que muestra su disconformidad con la gestión actual, aunque sí la primera que lo hace por esta via y por escrito.

Al estar convencida de que todos estos hechos no sólo ayudan a deteriorar el negocio sino que también van en contra de la ética empresarial de Zurich, pongo en conocimiento el departamento de personal del CoE y a quién corresponda este escrito.

Además de ello, solicito respuesta por escrito al mismo con las acciones correctivas que correspondan, para lo cuál...

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