STSJ Asturias 893/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2012:1221
Número de Recurso344/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución893/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00893/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000344 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000772/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SERAFIN PEREZ TORRE

Sentencia nº 893/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000344/2012, formalizado por la Letrada SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 487/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000772/2011, seguidos a instancia de Samuel frente a HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA) Y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA) Y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 487/2011, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 26 de septiembre de 2007 los representantes del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, de los Sindicatos UGT Y CCOO y Hunosa alcanzaron un acuerdo en orden al tratamiento de los trabajadores de Minas la Camocha en el proceso de cierre de dicha explotación y de su reincorporación a Hunosa, lo que se concretó en el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores de convenio de la referida explotación minera.

  2. - El actor, aún no estando sujeto al referido acuerdo por no ser trabajador de convenio al poseer la categoría de Titulado Superior de Minas, fue incorporado por Hunosa a su plantilla, respetando la categoría que ostentaba en Minas del Camocha, al igual que el resto de titulados superiores de minas. Al efecto el demandante y Hunosa concertaron el 1 de febrero de 2009 contrato de trabajo en los términos que obran a los folio 28 a 33 de autos, que se dan por reproducidos. En el anexo III del Plan Industrial denominado "tratamiento de los excedentes 2006/2012, incluido en el plan de empresa y convenio de esta vigencia, se establece que podrán acceder al plan de prejubilaciones vigente para ese período los trabajadores que cumplan 52 años y acreditan 8 años o más de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cuenten al menos con 4 años de antigüedad en Hunosa.

  3. - Con el fin de excluir el referido requisito de antigüedad, pactaron los litigantes en la cláusula décimosexta de su contrato que con carácter excepcional el trabajador podrá acceder al plan de prejubilaciones en el período 2006/2012 sin necesidad de contar con 4 años de antigüedad en la empresa, "si bien, en este caso, las partes convienen que el trabajador no percibirá la indemnización que corresponde al colectivo de Titulados Superiores por acogerse al citado Plan de Prejubilaciones"

  4. - Todos los titulados superiores de minas provenientes de Minas la Camocha no percibieron indemnización alguna derivada de su cese en la empresa al acogerse al régimen de prejubilaciones establecidos en el plan 2006/2012. En el ámbito de los planes de...

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