STSJ Asturias 207/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2012:1173
Número de Recurso420/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00207/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 420/10

RECURRENTE: Dª Rosana

LETRADO: D. JOSE ANTONIO GARCIA GOMEZ

RECURRIDO: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 207/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 420/10 interpuesto por Dª Rosana, representada por el Sr. Letrado D. José Antonio García Gómez, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16-7-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la actora, en su condición de funcionaria de carrera de la Administración de la Seguridad Social, destinada en la Unidad de Control Financiero Permanente (Auditorias) de Oviedo, contra resolución de 25 de marzo de 2010 de la Intervención General de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración, que declaró la improcedencia de su solicitada jubilación parcial al carecer de desarrollo legislativo el artículo 67.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla la posibilidad del reconocimiento de la jubilación parcial de los funcionarios, desarrollo que la resolución impugnada considera necesario dado el carácter de legislación básica que tiene el EBEP de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, por lo que necesita un desarrollo ulterior legislativo que hasta que no se produzca, los preceptos que la misma deroga únicamente lo están en tanto no se opongan a lo dispuesto con carácter básico, debiendo de interpretarse la derogación que realiza la Disposición derogatoria única del artículo 33 de la Ley 30/1984 referido a la jubilación de los funcionarios, de acuerdo con las reglas del artículo 2.2 del Código Civil, por lo que hasta que no se regulen los requisitos y condiciones de las modalidades de jubilación previstas en el EBEP, continúa en vigor el artículo 33 de la Ley 30/1984, sobre jubilación forzosa de los funcionarios públicos.

En su demanda la recurrente, reiterando su pretensión de reconocimiento del derecho a obtener la jubilación parcial, alega sustancialmente, por los argumentos que expone, que la solicitud realizada debe ser estimada porque es de directa aplicación a su caso, sin necesidad de ningún desarrollo reglamentario, la previsión de tal jubilación por el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, y la falta de dicho desarrollo, hoy inexistente, no puede imputarse al propio funcionario sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo.

Por su parte, el Abogado del Estado, en ejercicio de la representación legalmente conferida, opone que las alegaciones de la recurrente no son suficientes para desvirtuar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

Como punto de partida ha de reseñarse la coincidencia sustancial de las referencias a la jubilación parcial entre el artículo 67.2 y 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial... 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable") y el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ("Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos").

Algún Tribunal Superior de Justicia ha estimado en el pasado pretensiones sobre jubilación parcial planteadas al amparo del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, pero con posterioridad se han dictado mayoritariamente sentencias contrarias al pronunciamiento favorable a la jubilación parcial de los funcionarios públicos para en su lugar denegar tal posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR