STSJ Andalucía 49/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha23 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 872/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:GRANADA NÚM. CUATRO

SENTENCIA NÚM. 49 DE 2.012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Videras Noguera

Doña María Luisa Martín Morales

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 872/2011, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 841/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de Granada por el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, a instancia de DON Edmundo, en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña Isabel Aguayo López, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GRANADA, que comparece en calidad de APELADO representado por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL como parte APELADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 841/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero cuatro de los de Granada, que tienen por objeto la resolución del Subdelegado del Gobierno en Granada, de fecha 18 de octubre de 2010, expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Edmundo contra la resolución del mismo órgano de fecha 23 de septiembre de 2010, por la que se deniega la expedición de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por don Edmundo .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 94/2011 de fecha 3 de marzo de 2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-adminsitrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia número 94/2011 que desestimó el recurso contencioso-adminsitrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales por don Edmundo contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Granada, de fecha 18 de octubre de 2010, expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Edmundo contra la resolución del mismo órgano de fecha 23 de septiembre de 2010, por la que se deniega la expedición de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por don Edmundo .

El actor y hoy apelante solicitó la tarjeta de residencia comunitaria por ser cónyuge de nacional española desde hace más de tres años, adjuntando la documentación requerida al efecto, solicitud que le fue denegada por la Administración por aplicación del art. 15,11 b) del Real Decreto 240/2007 16 de febrero valorando los distintos elementos obrantes en el expediente y en atención a la existencia de motivos de orden público, seguridad publica o salud pública que prevé el precepto antes citado, haciendo especial mención a la existencia de una condena anterior por la que fue impuesta al solicitante, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, causa seguida por el Juzgado de 10 Instancia e Instrucción n1 4 de Manacor por un delito contra la salud pública, la pena de cuatro años de prisión.

SEGUNDO

La parte apelante alega falta de motivación de la sentencia para desestimar su recurso, que en su demanda de protección jurisdiccional de derechos fundamentales sustentó en la vulneración del art. 24 por estimar que la resolución administrativa carecía de motivación, así como que se había A obviado la noción de vida en familia Acon invocación del art. 16 de la Ley Orgánica así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8, 11 y en el art. 18, 11 de la Constitución ; invocaba asimismo la vulneración del principio de legalidad con cita del art. 25 de la Constitución, y el derecho a la intimidad familiar ya que, según alegaba, quedaba imposibilitado de trabajar y contribuir a las cargas familiares, y derecho a circular libremente por el territorio nacional del art. 19 de la Constitución .

La sentencia desestimó el recurso por estimar que, limitado el ámbito del recurso a la vulneración denunciada de derechos fundamentales invocados, había que atender a la naturaleza no sancionadora del acto administrativo, y a partir de esta premisa, analiza cada uno de los derechos fundamentales invocados cuya lesión descarta, concluyendo en que la resolución administrativa que deniega la tarjeta de residencia lo hace con aplicación de una causa legalmente prevista, que ésta denegación no es arbitraria puesto que está prevista en el precepto legal, ni carece manifiestamente de sustento en los hechos acreditados en el expediente, y valora las características de las circunstancias concurrentes en el solicitante, en especial los hechos por los que aperecen los antecedentes penales que se acreditan en el expediente, para concluir que a tenor de los mismos la resolución administrativa ha ponderado las circunstancias existentes en el momento de la solicitud, que califica no sólo de amenaza sino de hechos evidentes que afectan al interés de la sociedad, con referencia a la naturaleza de las condenas, y por ello concluye que la Administración ha actuado sin vulnerar el principio de legalidad aplicando la previsión del art. 15, 11 b ) y 15,5,d) del Real Decreto 240/2007 .

TERCERO

La Sala no puede compartir el alegato de falta de motivación de la sentencia, que el actor vincula con el art. 24, de la Constitución Española . El art. 24 que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva no ha sido vulnerado porque la sentencia apelada limita el ámbito de su análisis al ámbito específico del procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, y por tanto al examen de los que de esta naturaleza han sido invocados en la demanda, sin que corresponda, en este tipo de proceso, un enjuiciamiento de la cuestión desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, que es lo que pretende el recurrente y apelante cuando alega que no se han analizado con el detalle que considera apropiado sus circunstancias personales, familiares o laborales y sí aquellas que hacen referencia a sus antecedentes penales o a la condena por delito. Y es que ésta última faceta es que la hace referencia a las nociones de orden público o seguridad publica que invoca la Administración para denegar la tarjeta de residencia, y son por ello las que deben ser analizadas, como se ha hecho, por la sentencia apelada. No cabe confundir motivacion de la sentencia y congruencia con las pretensiones de las partes con el mimetismo entre la estructura de la misma y las alegaciones de las partes, que en este caso pretende la apelante. En efecto, el Tribunal Supremo en una sentencia de 6 de octubre de 2004, ha declarado que *reiteradamente se ha...

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